JurisprudenciaARG
Corte Suprema

MARTINEZ ALBERTO ARNALDO N°5845 A F°84 (Y Y LUCCHESI, DOMINGO. EXPTE. N°5.848 A F°84 MONZON MAXIMO ROMAN. EXPTE. N°5.849 A F°84 FIAD, ABDO JACINTO. EXPTE. N°5.912 A F°87 SCACCHI, IRMA. EXPTE. N°5.911 A F°87; CAMACHO, CEFERINO. EXPTE. 5846 A F°84; CAUSAS ACUMULADAS POR EL TRIBUNAL DE ORIGEN): c/ MINISTERIO DEL INTERIOR Y/O ESTADO NACIONAL s/S/ORDINARIO

La Corte Suprema admitió la queja y declaró parcialmente admisibles los recursos extraordinarios interpuestos por el Estado Nacional en reclamos de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad por diferencias en asignaciones creadas por los decretos 2133/91 y 713/92. Revocó las sentencias apeladas con el alcance fijado en el precedente Ramundo y dispuso las costas por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 733. XXXV. RHE
Personal militar Asignaciones Decreto 2133/91 Decreto 713/92 Tasa de intereses Precedente ramundo Recurso de queja Recurso extraordinario Costas Fuerzas armadas y de seguridad

¿Quién es el actor?

Alberto Arnaldo Martínez y otros actores acumulados (Camacho, Scacchi, Fiad, Monzón y Lucchesi), personal militar y civil.

¿A quién se demanda?

Ministerio del Interior y/o Estado Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

diferencias de haberes y asignaciones creadas por los decretos 2133/91 y 713/92, intereses devengados sobre los créditos reconocidos y costas.

¿Qué se resolvió?

la Corte admitió la queja, declaró parcialmente admisibles los recursos extraordinarios y revocó las sentencias apeladas con el alcance indicado en el precedente "Ramundo". Las costas se distribuyen por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Naturaleza de las asignaciones (decretos 2133/91 y 713/92): el Tribunal remite a lo decidido en "Mallo" (Fallos: 328:4232), por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas.

Tasa de interés aplicable: "encuentran adecuada respuesta en lo decidido por esta Corte en la causa R.1203.XXXIX. 'Ramundo, Juvenal c/ Estado Nacional - Ministerio del Interior y otro s/ personal militar y civil de las FF. AA. y de Seguridad', sentencia del 27 de diciembre de 2006", a cuyas consideraciones se remite.

Costas: los agravios de la recurrente no son atendidos porque "el recurrente no rebatió ni se hizo cargo adecuadamente de las razones dadas por la alzada para fundar su decisión".

Normas que cita

  • Decreto 2133
  • Decreto 713

Fallos que cita

  • MalloCSJN · 29/11/2005 · Fallos 328:4232
  • Ramundo, Juvenal c/ Estado Nacional - Ministerio del Interior y otro s/ personal militar y civil de las FF. AA. y de SeguridadCSJN · 27/12/2006

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