NEBEL ANA ETEL Y OTRO c/ MUSCIATTI GERMAN Y OTRO Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA
La Corte Suprema admitió parcialmente los recursos extraordinarios de los ejecutados en una ejecución hipotecaria y revocó los fallos en lo referido al cálculo del monto de la ejecución y a la inaplicabilidad del régimen de refinanciación hipotecaria de la ley 25.798 (modificada por la ley 26.167). Remitió los autos al tribunal de origen para que aplique el procedimiento de esa ley, por remisión a los fundamentos del precedente Rinaldi sobre la validez constitucional de las normas de emergencia.
Actor (ejecutante): Ana Etel Nebel y otro.
Demandado (ejecutados): Germán Musciatti y Marina Hebe Rodríguez de Musciatti.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución hipotecaria, con planteos sobre la validez constitucional de las normas de emergencia económica y de refinanciación hipotecaria y su aplicación al caso.
¿Qué se resolvió?
se declararon formalmente admisibles los recursos extraordinarios de los ejecutados; se revocaron los fallos apelados en cuanto al modo de calcular el monto por el que progresa la ejecución y en cuanto declaraban inaplicable el régimen de refinanciación de la ley 25.798 (mod. ley 26.167); las costas de la ejecución se imponen según el art. 558 CPCCN, y las de los incidentes de validez constitucional y de esta instancia, en el orden causado. Los autos vuelven al tribunal de origen para cumplir el trámite de la ley 26.167.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Sin perjuicio de señalar que los agravios de los recurrentes relacionados con la desestimación de la nulidad de la intimación de pago y la excepción de inhabilidad de título ... no constituyen una crítica concreta y razonada del pronunciamiento en recurso ... las cuestiones planteadas en los remedios federales ... respecto de la validez constitucional de las normas de emergencia económica y de refinanciación hipotecaria y de su aplicación al caso, resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa R.320.XLII. 'Rinaldi ...', con fecha 15 de marzo de 2007, votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad."
¿Cómo votaron los jueces?
"No resulta óbice a ello el hecho de que no surge de las escrituras acompañadas en autos que esté en juego la vivienda única y familiar de los ejecutados, pues tal circunstancia no ha sido materia de impugnación por parte del actor."
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Normas que cita
- Ley 25.798Sistema de refinanciacion hipotecaria
- Ley 26.167Emergencia publica
- CPCCNart. 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Rinaldi, Francisco Augusto y otro c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otra s/ ejecución hipotecariaCSJN · 15/03/2007
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