MOREYRA GUILLERMO L. c/ ESTERO PUCU S.A. s/ENFERMEDAD ACCIDENTE
El Tribunal Superior de Justicia de Corrientes rechazó el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por la demandada, que alegaba la nulidad de la regulación de honorarios practicada sin su intervención. La Procuración General propone desestimar la queja por tratarse de cuestiones procesales locales y de honorarios ajenas al recurso extraordinario, y por no haberse demostrado arbitrariedad.
Actor (parte que promovió la demanda originaria): Guillermo L. Moreyra.
¿A quién se demanda?
Estero Pucu S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
en el expediente principal, el actor reclamó a la demandada una suma de dinero; el proceso concluyó con el rechazo de la demanda, quedando firme esa sentencia.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal Superior de Justicia de Corrientes rechazó el recurso de inaplicabilidad de ley de la demandada, señalando que no existe recurso extraordinario de nulidad en el ordenamiento procesal local, que la nulidad era extemporánea porque la demandada tuvo conocimiento de los actos por medio de su apoderado, y que las cuestiones sobre honorarios (base regulatoria, porcentajes y estimación de la labor) son de competencia soberana de los jueces de grado.
Recurso extraordinario: fue denegado por el tribunal provincial, dando lugar a la presente queja.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Tampoco se advierte que se den en el caso los presupuestos de arbitrariedad en el decisorio, pues más allá del acierto o error en la consideración de las cuestiones traídas a su conocimiento, aquél cuenta con fundamentos suficientes de hecho y de derecho que lo alejan de la tacha invocada."
"Más cabe advertir que notificado el apelante de la nueva regulación, oportunidad que era propicia y hábil para ejercitar tales derechos, no recurrió de la misma, ni invocó la nulidad que tardíamente alega en la presente queja."
"...no existe la nulidad por la nulidad misma, que las nulidades procesales son siempre relativas y que las mismas pueden ser subsanadas en la medida que se obtenga el objetivo perseguido por el acto..."
El dictamen recuerda que las cuestiones referidas a honorarios, al interés comprometido y a las bases regulatorias, así como la interpretación de normas arancelarias, son materias fácticas y procesales ajenas a la vía del artículo 14 de la ley 48 (Fallos:308:881).
Concluye: "opino que V.E. debe rechazar esta presentación directa."
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Normas que cita
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Moreyra, Guillermo L. c/ Estero Pucu S.A. (ver fallo citado en Fallos:311:101)CSJN · Fallos 311:101
- Fallos 313:1596CSJN
- Fallos 308:2433CSJN
- Fallos 308:881CSJN
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