JurisprudenciaARG
Corte Suprema

BATISTIC JORGE ALBERTO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTRO s/AMPARO

La Corte Suprema declaró procedente la queja presentada por el Ministerio de Trabajo contra una medida cautelar y un pronunciamiento de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que habían favorecido a trabajadores en su reclamo contra el Estado Nacional. La Corte dispuso suspender los efectos de dichas resoluciones, sin pronunciarse sobre el fondo del recurso, por entender que los agravios podían involucrar cuestiones de orden federal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 1152. XXXVI. RHE
Recurso de queja Recurso extraordinario Medida cautelar Suspension de efectos Cuestion federal Estado nacional Camara nacional de apelaciones del trabajo Procedencia prima facie Proceso laboral Poder ejecutivo nacional

¿Quién es el actor?

Jorge Alberto Batistic y otros.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Del texto surge únicamente el litigio laboral promovido por los actores contra el Estado Nacional; el objeto específico no se encuentra detallado en la sentencia.

¿Qué se resolvió?

Se declaró procedente el recurso extraordinario (queja) y se dispuso la suspensión de los efectos de la medida cautelar dictada el 5 de julio de 2000 por el juez de primera instancia y del pronunciamiento de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo del 13 de julio de 2000. La queja se agregó al principal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que atento a que los argumentos aducidos en el recurso extraordinario y mantenidos en esta presentación directa pueden, prima facie, involucrar cuestiones de orden federal, debe declararse procedente la queja y decretarse la suspensión del curso del proceso, sin que esto implique pronunciamiento sobre el fondo del recurso (Fallos: 295:658; 297:558; 308:249 y 317:1447, entre otros)."

Fallos que cita

  • Fallos 295:658CSJN
  • Fallos 297:558CSJN
  • Fallos 308:249CSJN
  • Fallos 317:1447CSJN

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.