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Corte Suprema

FERNANDEZ NERIS ELIO c/ INSTITUTO NACIONAL DE PREVISION SOCIAL - CAJA NACIONAL DE PREVISION DE LA INDUSTRIA COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES s/

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario de un solicitante a quien se le había denegado la jubilación por invalidez por falta de acreditación de los requisitos del artículo 33 de la ley 18.037. El Tribunal dejó sin efecto la sentencia de la Cámara por prescindir de prueba conducente sobre el grado de invalidez y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 244. XXIV. RHE
Jubilacion por invalidez Ley 18.037 Articulo 33 Recurso extraordinario Recurso de hecho Prueba conducente Interpretacion amplia previsional Invalidez fisica Imposibilidad de ganancia Seguridad social

¿Quién es el actor?

Neris Elio Fernández.

¿A quién se demanda?

I.N.P.S. - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Beneficio de jubilación por invalidez.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social que había confirmado la denegación, y ordenó que se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Aun cuando los agravios del recurrente se vinculan con cuestiones de hecho, prueba y derecho común, ajenas -como regla y por su naturaleza- a la vía de excepción intentada, ello no resulta óbice para habilitar la instancia federal cuando lo decidido prescinde de prueba conducente y desatiende los fines tuitivos de la legislación previsional, con grave menoscabo de las garantías constitucionales invocadas."

"De los antecedentes obrantes en la causa surge acreditado un elevado grado de invalidez física y una clara imposibilidad de ganancia que hacen justificado, a tenor del criterio amplio de interpretación que rige en la materia y que es ajeno a toda comprensión literal de las normas aplicables, descalificar el fallo apelado y disponer que se dicte nueva resolución que pondere los elementos de juicio omitidos en la decisión de la alzada."

"Frente a la situación del recurrente y a la índole de sus padecimientos, su reinserción en el mercado laboral era y es altamente improbable, máxime si se tiene en cuenta que con posterioridad al cese de tareas sus dificultades físicas han continuado en una evolución sin retroceso que sólo puede ser vista como un factor adverso a sus posibilidades laborales."

Normas que cita

  • Ley 18.037art. 33 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Constitución Nacional

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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