FARIAS ROMUALDA HIPOLITA c/ CAJA NACIONAL DE PREVISION PARA LA INDUSTRIA COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES s/
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario de una beneficiaria a la que se le había denegado la jubilación por invalidez, por no haberse ponderado la prueba médica y los fines tuitivos de la legislación previsional. La Corte dejó sin efecto la sentencia de la Cámara y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento que considere la prueba omitida.
¿Quién es el actor?
Romualda Hipólita Farías.
¿A quién se demanda?
Caja Nacional de Previsión para la Industria, Comercio y Actividades Civiles.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
beneficio de jubilación por invalidez (art. 33, ley 18.037, t.o. 1976).
¿Qué se resolvió?
se declara procedente el recurso extraordinario, se deja sin efecto la sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social y se devuelven los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento conforme a lo expresado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que aun cuando los agravios de la recurrente se vinculan con cuestiones de hecho, prueba y derecho común, ajenas -como regla y por su naturaleza- a la vía de excepción intentada, ello no resulta óbice para habilitar la instancia federal cuando lo decidido prescinde de prueba conducente y desatiende los fines tuitivos de la legislación previsional, con grave menoscabo de las garantías constitucionales invocadas."
"Que la exigencia de un 66% de minusvalía física requerida por el art. 33 de la ley 18.037 -t.o. 1976- no debe ser interpretada de una manera rigurosa y prescindente de los fines tutelares de la legislación previsional, sino que configura una pauta de referencia para evaluar la aptitud laboral y la posibilidad de continuar en la actividad rentada en la misma tarea o en otras compatibles con sus aptitudes personales."
"Que, en consecuencia, no se advierte que la duda que pudiera surgir acerca del grado real de invalidez que tiene la apelante, pueda frustrar la obtención de un beneficio asistencial cuyo objeto es, precisamente, cubrir las contingencias derivadas de la limitación de la aptitud laboral..."
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Normas que cita
- Ley 18.037art. 33 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Constitución Nacional
- Ley 48art. 15 · Justicia nacional
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