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Corte Suprema

ANDRILLI DE CUNEO LIBARONA MARIA SARA S/ SUCESION c/ CUNEO LIBARONA ANGEL S/ SUCESION Y OTROS Y OTROS s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por Luis Fernando Cúneo Libarona en el juicio sucesorio de María Sara Andrili de Cúneo Libarona y dejó sin efecto la resolución que había desestimado el beneficio de litigar sin gastos. La decisión se fundó en que ese pronunciamiento se apoyaba en conclusiones de una sentencia anterior que el Tribunal ya había revocado, por lo que había perdido sustento válido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 410. XXXIV. RHE
Beneficio de litigar sin gastos Recurso extraordinario Recurso de hecho Sentencia definitiva Sucesion Arbitrariedad Descalificacion como acto jurisdiccional Sentencia revocada Costas Administrador judicial

Actor/recurrente: Luis Fernando Cúneo Libarona, por sí y como administrador judicial de la sucesión de María Sara Andrili de Cúneo Libarona.

Demandado/contraparte: Sucesión de Ángel Cúneo Libarona y otros (causa "Andrili de Cúneo Libarona, María Sara s/ sucesión c/ Cúneo Libarona, Angel s/ sucesión y otros").

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso de hecho contra la denegación del recurso extraordinario respecto de la resolución que desestimó el beneficio de litigar sin gastos.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia recurrida, con costas. Las actuaciones vuelven al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el pronunciamiento desestimatorio del beneficio de litigar sin gastos se había fundado en ciertas conclusiones de la sentencia dictada por la sala en el principal, con fecha 8 de octubre de 1997 (fs. 927/931). Al ser revocada esta decisión por el Tribunal con fecha 23 de febrero de 2000 (fs. 1380) -Fallos: 323:192-, lo resuelto por el a quo en el incidente ha quedado privado de sustento válido por lo que corresponde su descalificación como acto jurisdiccional."

¿Cómo votaron los jueces?

el Dr. Carlos S. Fayt consideró que el recurso extraordinario no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48), por lo que desestimó la presentación directa y dio por perdido el depósito.

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

Fallos que cita

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