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Corte Suprema

ANDRILI DE CUNEO LIBARONA MARIA SARA S/ SUCESION c/ CUNEO LIBARONA ANGEL s/DIVORCIO Y EXCLUSION DEL HOGAR CONYUGAL

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que había admitido la prescripción de la acción de recompensa por bienes propios de la cónyuge en una sucesión. El Tribunal consideró arbitrario el fallo por prescindir del artículo 3969 del Código Civil, que dispone que la prescripción no corre entre marido y mujer, aunque estén divorciados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 55. XXXIV. RHE
Prescripcion Suspension de la prescripcion entre conyuges Articulo 3969 codigo civil Divorcio no vincular Sociedad conyugal Recompensa Bienes propios Arbitrariedad Recurso extraordinario Sucesion.

¿Quién es el actor?

Luis Fernando Cúneo Libarona, administrador judicial de la sucesión de María Sara Andrili de Cúneo Libarona.

¿A quién se demanda?

Sucesión testamentaria de Angel Cúneo Libarona (cónyuge de la causante).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento de un crédito o derecho a recompensa por la venta de bienes propios de la causante, sin constancias de reinversión en la sociedad conyugal.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema declaró procedente la queja, revocó la sentencia recurrida y devolvió los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo fallo conforme a lo resuelto. Las costas se impusieron a la parte demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Dictamen: "Es mi parecer, que en el presente caso, resulta admisible el recurso extraordinario con arreglo a la doctrina de la arbitrariedad, toda vez que, a pesar del carácter excepcional de la misma, y de su inaplicabilidad para corregir en una tercera instancia sentencias equivocadas o que se reputen tales, V.E. tiene establecido que tal principio cede cuando se configura un apartamiento inequívoco de la solución normativa prevista por el legislador."

Sobre el artículo 3969: "según lo dispone el artículo 3969 del Código Civil, la prescripción no corre entre marido y mujer, aunque estén separados de bienes, o divorciados por autoridad competente." Y se recuerda el precedente de Fallos 308:1088: "corresponde tener en cuenta el artículo 3969 del Código Civil que establece con toda precisión la suspensión de la prescripción aunque los cónyuges estén divorciados o separados de bienes".

Conclusión del dictamen: "la disolución del vínculo matrimonial recién se produjo con la muerte del esposo, acaecida el 24 de septiembre de 1984, por lo que, en virtud de lo dispuesto por el citado artículo 3969 del Código Civil, es ésta la fecha a partir de la cual comenzó a correr el plazo de prescripción decenal del artículo 4023. (...) la sentencia del a-quo (...) prescinde de las citadas normas legales, y de precedentes del Tribunal cuya vigencia admitieron, por lo que resulta descalificable con fundamento en su arbitrariedad."

Sobre el carácter restrictivo de la prescripción: "en caso de duda, debe preferirse la solución que mantenga vivo el derecho."

Costas: el agravio sobre su imposición se consideró prematuro.

Normas que cita

  • CCivarts. 3969, 4023, 3986, 3956, 1306 · Codigo civil
  • Ley 2393art. 64
  • Ley 17.711
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Andrili de Cúneo LibaronaCSJN · Fallos 308:1088
  • Fallos 310:927CSJN
  • Fallos 312:888CSJN
  • Fallos 312:2352CSJN
  • Fallos 316:2325CSJN
  • Fallos 318:879CSJN

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