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Corte Suprema

QUEROL JOSE HERNAN c/ KRISLAVIN RAUL TEODORO Y OTRO s/COBRO DE HONORARIOS

La Corte Suprema declaró procedente la queja y dispuso la suspensión del proceso, al considerar que los agravios sobre la aplicación de las normas de emergencia a obligaciones expresadas originariamente en moneda extranjera podrían involucrar cuestiones federales susceptibles de examen por la vía del art. 14 de la ley 48. El ministro Maqueda, en disidencia, consideró inadmisible el recurso extraordinario y propuso desestimar la queja.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Q. 66. XLII. RHE
Recurso de queja Recurso extraordinario Cuestion federal Art. 14 ley 48 Normas de emergencia Obligaciones en moneda extranjera Suspension del proceso Admisibilidad Art. 280 cpccn Art. 285 cpccn

¿Quién es el actor?

José Hernán Querol (recurrente en queja).

¿A quién se demanda?

Raúl Teodoro Krislavin.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

DESCONOCIDO (el fallo no identifica el reclamo de fondo; solo consta el planteo sobre la aplicación de las normas de emergencia a obligaciones expresadas originariamente en moneda extranjera).

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se declaró procedente el recurso de queja y se decretó la suspensión del curso del proceso, sin pronunciamiento sobre el fondo del recurso extraordinario. Reintégrese el depósito de fs. 1.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los argumentos aducidos en el recurso extraordinario y mantenidos en la queja, en cuanto se relacionan con la aplicación de las normas de emergencia respecto de obligaciones expresadas originariamente en moneda extranjera, podrían prima facie, involucrar cuestiones de orden federal susceptibles de examen en la instancia del art. 14 de la ley 48, por lo que la queja es procedente, sin que esto implique pronunciamiento sobre el fondo del recurso (art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y doctrina de Fallos: 317:1447; 323:813; 327:516, 3185)."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 1."

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • CPCCNarts. 280, 285 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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