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Corte Suprema

LABORATORIO ARMSTRONG S.A.C.I.F. Y BAVA ADRIANA MONICA ESTER c/ s/INFRACCION LE 16463 -CAUSA N° 1110/02/3231-

La Corte Suprema confirmó la sanción de multa impuesta a la directora técnica de un laboratorio por publicitar un medicamento de venta bajo receta, al considerar que esa conducta infringe la resolución 1622/84 y el art. 19, inc. d, de la ley 16.463. El tribunal desestimó además los agravios sobre falta de participación y factor subjetivo por remitir a cuestiones de hecho y prueba.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 60. XLI. RHE
Ley 16.463 Resolucion 1622/84 Publicidad Venta bajo receta Directora tecnica Principio de legalidad Recurso extraordinario Cuestiones de hecho y prueba Sancion administrativa Medicamentos

¿Quién es el actor?

Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), que impuso la sanción.

¿A quién se demanda?

Laboratorio Armstrong S.A.C.I.F. y Adriana Mónica Ester Bava, en su carácter de directora técnica.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Sanciones de cuatro mil pesos al laboratorio y de dos mil pesos a la directora técnica, por infracción al art. 19, inc. d, de la ley 16.463 (disposición 456/02).

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Corte hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario, y confirmó el pronunciamiento apelado que había confirmado la sanción. El ministro Zaffaroni votó en disidencia, adhiriendo al dictamen del Procurador Fiscal, y propuso dejar sin efecto la sentencia apelada y devolver los autos al tribunal de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

> "Esta Corte señaló que los anuncios de publicidad de productos calificados de 'venta bajo receta' configuran una transgresión al régimen de la resolución 1622/84, toda vez que en su art. 2° se repite la prohibición de darlos a publicidad contemplada en el art. 19, inc. d, de la ley 16.463 (Fallos: 324:3940 y 328:2640). En razón de ello, cabe descartar que en el caso se hubiera interpretado de modo extensivo la prohibición contemplada en la resolución, o bien, que se hubiese violado el principio de legalidad, pues la conducta imputada resultaba pasible de sanción de acuerdo con las disposiciones de la resolución 1622/84."

> "Los agravios referentes a la falta de participación en el hecho alegado y a la inexistencia de factor subjetivo de atribución deben ser desestimados pues remiten al examen de cuestiones de hecho y prueba (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

adhiere a los fundamentos del dictamen del Procurador Fiscal, que no se transcriben en el fallo, y propone dejar sin efecto la sentencia apelada.

Normas que cita

  • Ley 16.463art. 19 inc. d
  • Resolución 1622art. 2
  • Ley 48art. 14 inc. 3 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 280; 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Laboratorio Armstrong S.A.C.I.F.CSJN · Fallos 324:3940
  • Laboratorio Armstrong S.A.C.I.F.CSJN · Fallos 328:2640

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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