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Corte Suprema

ARANDA MIGUEL FLORENTINO Y OTRO s/HOMICIDIO CON ALEVOSIA EN CONCURSO REAL CON HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA -CAUSA N° 91/ 03-

El recurso extraordinario de la defensa de Raúl Vallejos, en una causa por homicidio con alevosía en concurso real con homicidio en grado de tentativa, fue declarado procedente por mayoría. La Corte dejó sin efecto la sentencia impugnada y ordenó dictar nuevo pronunciamiento conforme al precedente Salto (S.1482.XLI).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 348. XLI. RHE
Recurso extraordinario Recurso de hecho Homicidio con alevosia Concurso real Homicidio en grado de tentativa Sentencia dejada sin efecto Nuevo pronunciamiento Precedente salto Doctrina casal Superior tribunal de justicia del chaco

Actor (recurrente): Raúl Vallejos, por su defensa.

¿A quién se demanda?

Ministerio Público / Estado provincial (acusación en la causa penal).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho contra la denegación del recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco, que confirmó la condena dictada por la Cámara Segunda en lo Criminal de Resistencia en la causa por homicidio con alevosía en concurso real con homicidio en grado de tentativa (coimputado Miguel Florentino Aranda).

¿Qué se resolvió?

Por mayoría (Highton de Nolasco, Fayt, Petracchi y Maqueda), se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia impugnada, ordenando el dictado de nuevo pronunciamiento con arreglo al precedente S.1482.XLI "Salto". La jueza Highton de Nolasco remitió a su voto en "Casal" (Fallos: 328:3399).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La cuestión es sustancialmente análoga a la resuelta en "Salto, Rufino Ismael s/ abuso sexual agravado" (sentencia del 7 de marzo de 2006), cuyos votos concurrentes se dan por reproducidos para evitar reiteraciones. El texto del fallo no transcribe otros fundamentos propios de la mayoría.

¿Cómo votaron los jueces?

La jueza Argibay votó por desestimar la queja, considerando que el recurso extraordinario era inadmisible (art. 280 del CPCCN), e intimó a la recurrente al depósito del art. 286 del CPCCN.

Normas que cita

  • CPCCNarts. 280, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Salto, Rufino Ismael s/ abuso sexual agravadoCSJN · 07/03/2006
  • CasalCSJN · Fallos 328:3399

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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