JurisprudenciaARG
Corte Suprema

UNIVERSIDAD NACIONAL DE RIO CUARTO c/ ESTADO NACIONAL s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA

La Universidad Nacional de Río Cuarto promovió acción declarativa de certeza para cuestionar la constitucionalidad de la Ley de Educación Superior 24.521 y de su decreto reglamentario. La Cámara Federal rechazó dichos planteos, y la Procuración General dictaminó que el recurso extraordinario de la actora debe ser declarado formalmente inadmisible por falta de fundamentación suficiente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
U. 34. XXXIV. REX
Autonomia universitaria Accion declarativa de certeza Recurso extraordinario Fundamentacion suficiente Ley 24.521 Veto parcial Gratuidad de la ensenanza Decreto 499/95 Cuestion federal Art. 15 ley 48

¿Quién es el actor?

Universidad Nacional de Río Cuarto.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

que se declare la inconstitucionalidad por omisión de la ley 24.521 (veto parcial, art. 99 inc. 3 CN), del decreto reglamentario 499/95 (art. 13), de los arts. 45 y 51 de la ley 24.521 y la interpretación del art. 59 inc. c) de la misma ley.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la inconstitucionalidad pretendida.

Dictamen: el Procurador General considera que el recurso extraordinario no cumple el art. 15 de la ley 48 porque sus agravios no rebaten de manera concreta y razonada los fundamentos del fallo, sino que reiteran dogmáticamente lo expuesto en la demanda y transcriben presentaciones y resoluciones.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Un principio fundamental del régimen recursivo es el que impone que los argumentos del juzgador deban ser rebatidos por la recurrente a través de una crítica concreta y razonada, corolario de lo cual es que no es suficiente, a ese efecto, la reiteración dogmática de meras manifestaciones, opuestas con anterioridad y atendidas, a su turno, por el juez (Fallos: 310:1560), ni basta, obviamente, con sostener un criterio interpretativo distinto del seguido en la sentencia a los efectos de la procedencia del remedio federal."

"...el recurso se encuentra destinado casi totalmente a la transcripción de presentaciones de parte, como así también de las resoluciones judiciales dictadas en el sub lite..."

Se reconoce la cuestión federal: "se ha cuestionado la validez de la Ley de Educación Superior 24.521... y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa es favorable a la validez de la norma legal (Fallos: 319:3148)."

Conclusión: "estimo que el recurso extraordinario debe ser declarado formalmente inadmisible."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 75 inc. 19, 99 inc. 3, 80, 76
  • Ley 24.521arts. 45, 51, 59 inc. c), 29, 44, 46, 47, 49, 50, 53, 57, 78, 79 · Educacion superior
  • Decreto 499art. 13
  • Decreto 268
  • Ley 48arts. 14 inc. 2, 15 · Justicia nacional

Fallos que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.