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Corte Suprema

DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION c/ ESTADO NACIONAL - P.E.N. - MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Y OTROS s/AMPARO LEY 16986

El Defensor del Pueblo de la Nación promovió amparo contra el Estado Nacional, el ETOSS y Aguas Argentinas S.A. para que se declare la nulidad del régimen de facturación global del servicio de agua en consorcios de propiedad horizontal. La Procuración General dictaminó que corresponde confirmar la sentencia de Cámara que anuló las resoluciones 8/94 y 12/94 del ETOSS, por entender que la figura del responsable del pago no autoriza a modificar el sistema de medición.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 1084. XXXII. REX
Responsable del pago Propiedad horizontal Ley 13.512 Facturacion global Medicion de consumo Servicio de agua potable Concesion de servicios publicos Marco regulatorio Amparo Recurso extraordinario.

¿Quién es el actor?

Defensor del Pueblo de la Nación y una abogada por derecho propio.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos), Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios (ETOSS) y Aguas Argentinas S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

nulidad del art. 51 y concordantes del Anexo VII del decreto 787/93, de las resoluciones 8/94 y 12/94 del ETOSS y de toda norma que disponga la facturación global del servicio medido de agua potable y desagües cloacales en edificios de propiedad horizontal, con cargo al consorcio.

¿Qué se resolvió?

la Cámara (Sala III) declaró la nulidad de las resoluciones 8/94 y 12/94 del ETOSS, rechazando la inconstitucionalidad del decreto 787/93.

Recursos: ETOSS, Aguas Argentinas S.A. y el Ministerio, fundados en arbitrariedad, gravedad institucional y diversa inteligencia de normas federales.

Dictamen: el Procurador General considera formalmente admisibles los recursos, pero propone rechazarlos en cuanto al fondo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es cierto que el Tribunal ha descalificado sentencias que no aplicaban las normas en vigor y conducentes para la resolución de controversias, pero esta circunstancia no se verifica en el sub judice, donde el a quo examinó la regulación vigente del sistema de medición y facturación del servicio de agua."

"[E]l art. 72 de la ley 13.577 (texto según ley 20.324) sienta un principio liminar en la materia: el responsable del pago de los servicios que prestaba la empresa estatal era el usuario directo [...]. Sólo por excepción, cuando se trataba de edificios con varias unidades y que, por razones técnicas, no era posible dotarlas de una conexión independiente, la norma facultaba al Poder Ejecutivo a instituir la figura del responsable [del pago]."

"[E]s evidente que el decreto 999/92 sólo recogió la figura del 'responsable del pago' a efectos del cobro de los servicios que prestará el concesionario [...]. Pero ello no significa que [...] se modifique el sistema de medición en la prestación del servicio, para facturar globalmente al consorcio, sino que, manteniendo el sistema de la ley 20.324 y del Marco Regulatorio, en vez de facturar a cada propietario en forma individual, se pueda emitir una factura total al consorcio."

"[L]a figura del responsable de pago no implica el cambio, en forma automática, del sistema de medición ni pasar a los usuarios de 'cuota fija' a uno de 'consumo medido' ni, menos aún, autorizar a efectuar una medición y facturación global por consorcio."

Asimismo, el dictamen sostiene que el decreto 1333/74 fue derogado por el decreto 999/92 y que los oferentes de la licitación debieron conocer esa circunstancia, por lo que las consecuencias de otra interpretación deben ser soportadas por quien la sustente.

Normas que cita

  • Ley 13.512arts. 8, 13, 81
  • Ley 13.577arts. 72, 74, 75, 76
  • Ley 20.324arts. 72, 74 · Autarquia
  • Decreto 9022
  • Decreto 1333
  • Decreto 999arts. 41, 45, 55, 51
  • Decreto 787art. 51
  • Ley 24.240art. 29 · Defensa del consumidor
  • Ley 16.986arts. 8, 11 · Amparo
  • Constitución Nacionalarts. 16, 17, 31, 42, 43, 76, 99
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Fallos 310:819CSJN
  • Fallos 313:1081CSJN
  • Fallos 314:1753CSJN
  • Fallos 318:342CSJN
  • Fallos 310:2200CSJN
  • Fallos 311:2553CSJN
  • Fallos 314:529CSJN
  • Fallos 316:27CSJN
  • Fallos 321:861CSJN

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