MOLLO FRANCISCO c/ MOLLO JOSE IGNACIO Y OTRO s/INC. DE APEL. ART. 250
La Corte Suprema, por mayoría, declaró formalmente procedentes los recursos extraordinarios interpuestos en un conjunto de causas de quiebra, ejecución, sucesiones y daños, y confirmó las sentencias remitiendo a los fundamentos del precedente EMM S.R.L. c/ Tía S.A. dictado el 20 de marzo de 2007. Las costas se impusieron por su orden por las particularidades de la relación jurídica involucrada.
¿Quién es el actor?
Francisco Mollo (en la causa principal) y los actores de las restantes causas acumuladas.
¿A quién se demanda?
José Ignacio Mollo y otro (en la causa principal) y las demás partes de las causas acumuladas.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se trata de un acuerdo de acumulación de más de un centenar de expedientes (quiebras, incidentes de apelación art. 250 CPCC, ejecuciones hipotecarias y ejecutivas, sucesiones, daños y perjuicios, amparos, medidas precautorias, entre otros) cuyas cuestiones fueron consideradas sustancialmente análogas.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, la Corte declaró formalmente procedentes los recursos extraordinarios y confirmó las sentencias recurridas en los términos del precedente "EMM S.R.L. c/ Tía S.A. s/ ordinario s/ incidente de medidas cautelares" (E.68.XL.), al que remitió en razón de brevedad. Impuso las costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte remite, en lo pertinente, a los fundamentos y conclusiones de la sentencia del 20 de marzo de 2007 dictada en la causa E.68.XL., por considerar que las cuestiones planteadas en las demás causas son sustancialmente análogas. Ello se refleja en el texto: "Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas, el 20 de marzo de 2007, en la causa E.68.XL. 'EMM S.R.L. c/ Tía S.A.…', sentencia a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad." La costas se imponen por su orden "en virtud de las particularidades de la relación jurídica sobre la que versaron las actuaciones (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)".
¿Cómo votaron los jueces?
La jueza Highton de Nolasco se remitió a su disidencia en el precedente mencionado, por lo que no adhiere a la solución de la mayoría en estas causas.
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Normas que cita
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- EMM S.R.L. c/ Tía S.A. s/ ordinario s/ incidente de medidas cautelaresCSJN · 20/03/2007
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