JurisprudenciaARG
Corte Suprema

BREUNING GUILLERMO MANUEL c/ ANCERS S.A. Y OTRO Y OTRO s/ORDINARIO

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario, por remisión al precedente Vizzoti sobre la cuestión constitucional planteada. Dejó sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado y ordenó dictar un nuevo fallo, declarando inadmisibles los restantes agravios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 2269. XL. RHE
Recurso extraordinario Recurso de hecho Queja Cuestion constitucional Precedente vizzoti Remision a fundamentos Art. 280 cpccn Inadmisibilidad de agravios Costas Nuevo fallo.

Actor (recurrente): Guillermo Manuel Breuning.

¿A quién se demanda?

Ancers S.A. y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

no surge del texto de la resolución.

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar a la queja, declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado, con costas por su orden, y devolvió los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo conforme a lo resuelto. Los restantes agravios fueron declarados inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la cuestión constitucional planteada en el recurso extraordinario cuya denegación motiva esta queja es sustancialmente análoga a la debatida y resuelta por esta Corte en el precedente 'Vizzoti', registrado en Fallos: 327:3677, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad."

"Que, en relación con los restantes agravios, la apelación federal es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Nota: existen dos versiones del voto dividido. El voto mayoritario (sin disidencia) es el que dispone "con costas por su orden" y se remite a "Vizzoti". Los votos de Lorenzetti, Maqueda y Argibay se expresan en disidencia parcial, pero el texto disidente reproduce los mismos considerandos y difiere sólo en la imposición de costas, que en su versión no se indica como "por su orden" en la parte dispositiva.

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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