BRUZZO JUAN ANTONIO Y SILVIA OLGA MORTOLA DE BRUZZO c/ s/DIVORCIO VINCULAR
El recurso de hecho interpuesto por César G. Correa D'Alessandro fue desestimado por la Corte Suprema, que rechazó el planteo de inconstitucionalidad del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y declaró inadmisible el recurso extraordinario denegado. La Corte aplicó su jurisprudencia constante según la cual el recurso carece de sustancia para ser admitido.
Actor/Quien recurre: César G. Correa D'Alessandro, con patrocinio letrado de los Dres. Mario Pomerantz y María Inés Lértora.
Demandado/Parte contraria: No surge del texto (el expediente trata un divorcio vincular entre Juan Antonio Bruzzo y Silvia Olga Mórtola de Bruzzo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Divorcio vincular (causa principal), en el marco de un recurso extraordinario denegado por el Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Corrientes.
¿Qué se resolvió?
Se desestima el planteo de inconstitucionalidad del art. 280 del CPCCN y la queja; se declara perdido el depósito de fs. 1.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que con arreglo a conocida jurisprudencia de esta Corte, corresponde desestimar, en lo sustancial, el planteo de inconstitucionalidad del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, formulado en el recurso extraordinario (conf. Fallos: 325:2432; y S.1774.XL 'Schwartz, Pablo Eduardo c/ Mitrocarga S.A. y otro' fallada el 21 de marzo de 2006)."
"Que, por lo demás, el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 citado)."
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Normas que cita
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Fallos 325:2432CSJN
- Schwartz, Pablo Eduardo c/ Mitrocarga S.A. y otroCSJN · 21/03/2006
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