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Corte Suprema

SANCHEZ ALICIA LILIANA c/ ANSES s/JUBILACION POR INVALIDEZ

La causante reclamó la reapertura de la instancia administrativa para obtener la jubilación por invalidez y la pensión derivada, pedido que había sido rechazado en las instancias anteriores. La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social, al considerar que la prueba testimonial ya había sido producida ante la ANSeS y que no se configuró la arbitrariedad alegada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 1239. XXXIX. ROR
Jubilacion por invalidez Reapertura de instancia administrativa Pension derivada Prueba testimonial Arbitrariedad Valoracion de la prueba Servicios previsionales Anses Recurso ordinario Ley 24.463

¿Quién es el actor?

Alicia Liliana Sánchez (la causante), patrocinada por la Dra. Silvia Viviana Lago, y continuada por el actor en el recurso.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reapertura de la instancia administrativa para obtener el beneficio de jubilación por invalidez de la causante y la pensión derivada de ese beneficio.

¿Qué se resolvió?

la Corte confirmó la sentencia apelada, que había rechazado la reapertura. Se desestimaron los agravios sobre arbitrariedad por no haberse ordenado al organismo producir la prueba testimonial y por no haberse valorado la totalidad de las pruebas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"el a quo ponderó que la titular había ofrecido únicamente como prueba para la reapertura de la instancia administrativa que se tomaran las declaraciones testificales, sin advertir que dicha prueba ya había sido producida por la ANSeS. Agregó que si la pretensión era la de reiterar la prueba testifical ofrecida oportunamente, las declaraciones debían tratar sobre hechos o circunstancias respecto de las cuales no hubieran versado, subrayando que esa situación no se podía inferir de su presentación ya que se había limitado a expresar que 'tomen declaración a los testigos' (art. 31 del decreto 1377/74)."

"los agravios del apelante que se dirigen a señalar la arbitrariedad del fallo de cámara por no haber ordenado al organismo previsional que produjera la prueba testifical solicitada, no pueden prosperar pues del expediente acollarado al principal surge que los testigos ofrecidos fueron debidamente citados y declararon ante la Administración Nacional de la Seguridad Social, por lo que ese planteo carece de fundamento."

"tampoco puede admitirse la arbitrariedad consistente en no haber valorado la totalidad de las pruebas al momento de resolver el caso, porque en una anterior intervención el a quo había ordenado la producción de la totalidad de la prueba ofrecida, pero no la consideró suficiente ni convincente al fin perseguido, sin perjuicio de señalar la posibilidad de agregar nuevas pruebas y acudir por la vía que habilita la ley 20.606."

"no habiéndose configurado el perjuicio señalado por el actor y dado que no se han presentado nuevas pruebas que avalen los supuestos servicios prestados por la de cujus para el empleador Francisco D'Alexander, por el período octubre de 1979 a diciembre de 1985, corresponde confirmar lo decidido por el a quo."

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