FEDERACION EMPRESARIOS TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS DE CORDOBA c/ ESTADO NACIONAL Y OTRO s/MODIF.ESCALAS SALAR.CCT 241/75 -NULID.RES.
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la Federación de Empresarios de Transporte Automotor de Pasajeros de Córdoba contra el Estado Nacional y otro, y confirmó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en los términos del dictamen de la Procuradora Fiscal, dejándola parcialmente sin efecto en lo indicado en su apartado VI y ordenando dictar un nuevo fallo.
¿Quién es el actor?
Federación Empresarios de Transporte Automotor de Pasajeros de Córdoba (F.E.T.A.P.)
¿A quién se demanda?
Estado Nacional y otro
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de resolución administrativa.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró procedente el recurso extraordinario, confirmó la sentencia en los términos de los apartados I a V del dictamen de la Procuradora Fiscal subrogante, la dejó parcialmente sin efecto con el alcance del apartado VI, con costas, y devolvió los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo. Las doctoras Highton de Nolasco y Argibay votaron en disidencia declarando improcedente el recurso extraordinario por inadmisible (art. 280 del CPCCN).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Esta Corte comparte los fundamentos expuestos por la señora Procuradora Fiscal subrogante en los apartados I a VI del dictamen que antecede, a cuyas consideraciones remite en razón de brevedad."
"Resta señalar que, en atención al modo en que es resuelta la cuestión, y lo concordemente dictaminado por la señora Procuradora Fiscal subrogante, las cuestiones aducidas en el escrito de fs. 162/163 no resultan suficientes para superar el obstáculo decisivo de lo dispuesto por el art. 280, último párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación."
¿Cómo votaron los jueces?
"Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
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Normas que cita
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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