CEPAS ARGENTINAS S.A. Y OT. c/ MUNICIPALIDAD DE BERAZATEGUI s/ACCION DECLARATIVA
La Procuración General dictaminó que la acción declarativa promovida contra la Municipalidad de Berazategui por una tasa de publicidad y propaganda debe ser conocida por la justicia local, y que corresponde confirmar la sentencia de la Cámara Federal de La Plata que declaró la incompetencia federal. El recurso extraordinario contra una decisión de competencia no constituye, en principio, sentencia definitiva.
¿Quién es el actor?
Cepas Argentinas S.A. y Euralim S.A.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Berazategui (Provincia de Buenos Aires)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción meramente declarativa para que cese el estado de incertidumbre derivado de la pretensión municipal de cobrar un tributo por "derecho de publicidad y propaganda".
¿Qué se resolvió?
la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata (Sala II) confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la incompetencia de la Justicia Federal.
Qué dictamina la Procuración: que corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso extraordinario.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Antes que todo, cabe recordar que los pronunciamientos que resuelven cuestiones de competencia no autorizan la apertura de la instancia del art. 14 de la ley 48, pues dichas decisiones no constituyen sentencia definitiva, salvo que medien determinadas circunstancias excepcionales que permitan equipararlas a tales, como que haya denegación del fuero federal (Fallos: 326:4352; 327:4650). Esto es lo que ocurre en el sub lite, puesto que las empresas actoras solicitaron que se declare la competencia de la justicia federal y ello les fue denegado en la decisión recurrida."
"...corresponde a los jueces locales conocer en el proceso, puesto que tales magistrados deberán examinar el alcance de un tributo que deriva de ciertas ordenanzas municipales creadas y aplicadas por las autoridades de igual carácter, interpretándolos en el espíritu y en los efectos que la soberanía local ha querido darles."
"...el respeto del sistema federal y de las autonomías provinciales exige que se reserve a los jueces locales el conocimiento y decisión de las causas que, en lo sustancial, versan sobre aspectos propios de su derecho público, sin perjuicio de que las cuestiones federales que también puedan comprender estos tipos de procesos sean susceptibles de adecuada tutela por la vía del recurso extraordinario (Fallos: 325:3070; 327:1789; 328:3700)."
Sobre el Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento: "las leyes-convenio entre la Nación y las provincias son parte del derecho local", por lo que su violación colisiona con el plexo normativo provincial y debe evaluarse por los jueces locales.
Se distingue el precedente invocado por las apelantes (Fallos: 328:3340, "Compañía Financiera Argentina S.A. c/ Municipalidad de Rosario"), por considerarlo inaplicable al caso.
Antecedente citado: dictamen en causa P.1644, L.XLII, "Petrobras Energía c/ Municipalidad Gral. Belgrano s/ acción declarativa".
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Normas que cita
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Fallos 326:4352CSJN
- Fallos 327:4650CSJN
- Fallos 325:3070CSJN
- Fallos 327:1789CSJN
- Fallos 328:3700CSJN
- Fallos 328:3340CSJN
- Compañía Financiera Argentina S.A. c/ Municipalidad de RosarioCSJN · 13/03/2007 · Fallos 328:3340
- Petrobras Energía c/ Municipalidad Gral. BelgranoCSJN · 26/12/2006
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