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Corte Suprema

PASTRANA ALEJANDRA LUCRECIA Y OTROS c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Procuración General dictaminó que correspondía hacer lugar a la queja y conceder el recurso extraordinario, en un proceso de cobro de prestaciones de salud promovido contra la obra social del personal de edificios de renta y horizontal. Sostuvo que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, al admitir una aclaratoria extemporánea que modificó sustancialmente la sentencia definitiva, incurrió en exceso jurisdiccional y arbitrariedad sorpresiva que vulneran el debido proceso y la defensa en juicio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 151. XLI. RHE
Recurso extraordinario Queja Aclaratoria extemporanea Exceso jurisdiccional Arbitrariedad sorpresiva Debido proceso Defensa en juicio Cosa juzgada Intereses Obra social.

¿Quién es el actor?

Pastrana Alejandra Lucrecia y otro.

¿A quién se demanda?

Obra Social del Personal de Edificios de Renta y Horizontal (O.S.P.E.R.H.) y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

el expediente trata sobre la aplicación de intereses sobre el capital de condena fijado en la sentencia de fs. 540/44.

¿Qué se resolvió?

la Sala "L" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, al resolver una aclaratoria (fs. 576/577), declaró que los intereses, según la tasa dispuesta, debían computarse desde el vencimiento del plazo de diez días de notificada la sentencia hasta el efectivo pago, por considerar un error material en la transcripción del fallo.

Recurso: la actora interpuso recurso extraordinario (fs. 593/602), desestimado a fs. 625, dando lugar a la queja.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los señores Jueces de la Sala 'L' de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, resolvieron a fs.577 ... que advirtiendo un error material en la trascripción del fallo de fs. 540/44 en cuanto a la aplicación de intereses sobre el capital de condena allí fijado que no resultó establecido en la resolución de fs.550, corresponde hacer lugar al pedido de aclaratoria de fs.576..."

"...el principio según el cual la determinación de las cuestiones comprendidas en la litis y el alcance de las peticiones de las partes constituyen extremos de índole fáctica y procesal ajenos a la instancia extraordinaria, no obsta a la apertura del remedio federal, cuando la sentencia impugnada traduce un exceso en el límite de la potestad jurisdiccional del tribunal, con menoscabo de las garantías de los artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional (v. Fallos 311:1829, 314:725 y otros)."

"...si se produjo una alteración sustancial de la decisión definitiva dictada en la causa (v. Fallos 328:758)."

"Considero que resulta meridianamente claro que en el caso se configuran las circunstancias apuntadas y un supuesto de arbitrariedad sorpresiva y manifiesta, que vulnera los principios constitucionales y procesales del debido proceso, la defensa en juicio de los derechos y la cosa juzgada que descalifican a la decisión como acto jurisdiccional válido."

La Cámara, "incurriendo en un exceso jurisdiccional y violentando el marco de su competencia, omite tener en cuenta las previsiones de los artículos 36 inciso 6° y 166, incisos 1° y 2° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación", al admitir una nueva aclaratoria presentada el 6 de octubre de 2004 (fs. 576), extemporánea, que modificó el contenido de la sentencia definitiva del 8 de septiembre de 2004, incluso con posterioridad a un recurso extraordinario luego desistido.

Opinión final: que la Corte haga lugar a la queja, conceda el recurso extraordinario y deje sin efecto el fallo apelado, ordenando dictar uno nuevo ajustado a derecho.

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