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Corte Suprema

CORDERO JOSE MANUEL c/ CANALE SANTIAGO BARTOLOME Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora promovió recurso extraordinario contra la decisión de la Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que declaró desierto su recurso de apelación por considerar extemporánea la expresión de agravios. La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja, conceder el recurso extraordinario y dejar sin efecto la resolución por tratarse de una decisión arbitraria que contradice una resolución anterior y el artículo 137 del CPCCN.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1448. XL. RHE
Recurso extraordinario Queja Arbitrariedad de sentencia Declaracion de desierto Apelacion Extemporaneidad Notificacion por cedula Articulo 137 cpccn Derecho de defensa en juicio Exceso ritual manifiesto

Actor (recurrente): Cordero José Manuel

¿A quién se demanda?

Canale Santiago Bartolomé y otros

¿Cuál es el objeto del reclamo?

causa civil de la que surge la sentencia definitiva apelada por la actora (el dictamen no detalla su objeto).

¿Qué se resolvió?

la Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil declaró desierto el recurso de apelación de la actora por considerar que la firma de la cédula implicaba conocimiento previo de la sentencia, por lo que la expresión de agravios resultaba extemporánea. Contra esa decisión se interpuso recurso extraordinario, desestimado, y de allí la queja.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Cabe señalar de inicio que si bien V. E. tiene reiteradamente dicho que el remedio federal no tiene por objeto revisar decisiones de los jueces de la causa relativas a la interpretación y aplicación de cuestiones de hecho y normas de derecho procesal común, no es menos cierto que ha hecho excepción a tal criterio cuando la resolución carece de los requisitos mínimos que la sustenten como acto jurisdiccional."

"...el acto jurisdiccional es descalificable como tal cuando se aparta de la normativa legal conducente a la solución del conflicto, o cuando se incurre en un exceso ritual manifiesto incompatible con el ejercicio del derecho de defensa en juicio (conf. Fallos: 317:501, 503, 318:1581 y otros)."

"...lo decidido además de entrar en contradicción flagrante con una resolución anterior que tuvo por presentada en tiempo y forma la expresión de agravios invocando el artículo 137 inciso 5 apartado 3 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que considera notificada a la parte o a su representante legal con la presentación de la cédula ante la dependencia del tribunal que dictó la medida, vino a resolver de modo diverso e ignorando la previsión legal aplicable."

"...la decisión incurre en un injustificado y excesivo rigor formal que no se condice con un adecuado servicio de justicia al privar arbitrariamente al justiciable de su derecho a obtener la revisión judicial del fallo que le causa agravio, generando una directa e inmediata afectación del derecho a la defensa en juicio."

Opinión final: "...V. E. debe hacer lugar a la presentación queja, conceder el recurso extraordinario, dejar sin efecto el fallo apelado y ordenar se dicte uno nuevo con ajuste a derecho."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 16, 18
  • CPCCNart. 137 inciso 5 apartado 3 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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