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Corte Suprema

BANCO DEL IGUAZU c/ s/APELACION RESOLUCION N°641/87 DEL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

El Banco del Iguazú S.A. cuestionó la revocación de su autorización para funcionar dispuesta por el Banco Central. La Corte Suprema declaró procedente la queja y dejó sin efecto la sentencia que había considerado extemporánea la apelación, por fundarse en un domicilio que no era el constituido por el interesado, lo que la torna arbitraria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 364. XXIV. RHE
Recurso de queja Arbitrariedad de sentencia Defensa en juicio Notificacion Domicilio constituido Extemporaneidad Autorizacion bancaria Banco central Revocacion de licencia Banco del iguazu.

Actor (recurrente): Tomás Ise Figueroa, apoderado del presidente del Banco del Iguazú S.A.

¿A quién se demanda?

Banco Central de la República Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revocación de la autorización para funcionar del Banco del Iguazú S.A., dispuesta por la resolución N° 641/87 del directorio del Banco Central.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró procedente la queja, dejó sin efecto la sentencia de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (fs. 568/569) y ordenó devolver la causa al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...aunque los aspectos procesales son irrevisables en esta instancia extraordinaria, dicho principio reconoce excepción cuando, como sucede en el presente caso, el pronunciamiento apelado es tachado de arbitrario con sustento en la frustración, directa e inmediata, de la garantía constitucional de la defensa en juicio (art. 18 de nuestra Ley Fundamental)."

"...el presidente del Directorio del Banco del Iguazú S.A. denunció en la fórmula 1113 que otorga el Banco Central de la República Argentina ... como domicilio particular el de la calle Gelly y Obes 2263, 7°, Capital Federal, y constituyó como legal el de Lima 265, 2°, of. 12, Capital Federal... al haberse notificado la resolución recurrida en el primero de los domicilios nombrados..., resulta evidente que, en tanto la sentencia del tribunal a quo se funda en que '...en estas circunstancias ha de prevalecer aquel (domicilio) que el interesado ha constituido expresamente ante el Banco Central...', dicho auto emerge como una afirmación dogmática, toda vez que se aparta de las circunstancias probadas en la causa."

"...autoriza a descalificar la decisión sub examine con base en la doctrina sobre arbitrariedad de sentencias, que exige como condición de su validez que ellas sean fundadas y constituyan derivación razonable del derecho vigente, con aplicación de las circunstancias comprobadas de la causa, conducentes a su justa decisión... La conclusión precedentemente expuesta, empero, no importa abrir juicio acerca del resultado final del proceso."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 18

Fallos que cita

  • Fallos 292:503CSJN
  • Fallos 296:65CSJN
  • Fallos 297:169CSJN
  • López, Eduardo Adalberto c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades CivilesCSJN · 03/09/1991
  • Cantera Timoteo S.A. c/ Mybis Sierra Chica S.A. y otrosCSJN · 19/12/1991
  • Fallos 295:190CSJN
  • Fallos 301:121CSJN
  • Fallos 306:626CSJN

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