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Corte Suprema

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA c/ PILCHERIA CACHO s/EXPEDIENTE 49.589

La Corte Suprema admitió la queja de la Dirección General Impositiva en una causa tributaria contra Pilchería Cacho y declaró procedente el recurso extraordinario. Dejó sin efecto la sentencia apelada por remisión a los fundamentos de la causa Dirección General Impositiva c/ Trinidad, María Ester.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 60. XXV. RHE
Recurso de hecho Recurso extraordinario Queja Direccion general impositiva Materia tributaria Remision a precedente Causa trinidad Revocacion de sentencia Nuevo pronunciamiento Fallo por remision.

¿Quién es el actor?

Dirección General Impositiva (Fisco Nacional).

¿A quién se demanda?

Pilchería Cacho.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso de hecho deducido por el Fisco Nacional contra la sentencia que había rechazado su pretensión en el litigio tributario. El fallo no detalla el monto ni la naturaleza precisa del tributo.

¿Qué se resolvió?

admitir la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada, con costas. Se ordenó devolver la causa para que se dicte nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la recurrente plantean cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa: D.438.XXIV 'Dirección General Impositiva c/ Trinidad, María Ester', el 9 de diciembre de 1993, a cuyos fundamentos cabe remitirse en razón de brevedad."

El voto del Dr. Belluscio sigue la misma línea: "Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en los autos: D.438.XXIV 'Dirección General Impositiva c/ Trinidad, María Ester' (voto del juez Belluscio), sentencia del 9 de diciembre de 1993, a cuyos fundamentos cabe remitirse en razón de brevedad."

Los fundamentos de fondo no se reproducen en este fallo: se remiten a la causa "Trinidad". No hay disidencias registradas.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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