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Corte Suprema

DIFONZO RAUL VICENTE c/ OBRAS SANITARIAS DE LA NACION s/TOPE INDEMNIZATORIO

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso extraordinario respecto de la base del cálculo indemnizatorio, pero hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario respecto de las demás cuestiones y dejó sin efecto la sentencia, ordenando dictar una nueva con arreglo a lo resuelto en la causa Vega.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 138. XXV. RHE
Recurso extraordinario Recurso de hecho Queja Base del calculo indemnizatorio Indemnizacion por danos y perjuicios Obras sanitarias de la nacion Remision a precedente Art. 280 cpccn Sentencia dejada sin efecto Reenvio.

Actor (demandante): Raúl Vicente Difonzo.

¿A quién se demanda?

Obras Sanitarias de la Nación.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios (el fallo no detalla la naturaleza del reclamo, que se desprende de los recursos interpuestos).

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto y se deja sin efecto la sentencia apelada, con costas a la demandada (art. 68 CPCCN). Los autos vuelven al tribunal de origen para que dicte una nueva sentencia conforme a lo resuelto. En lo relativo a la base del cálculo indemnizatorio, el recurso extraordinario es declarado inadmisible (art. 280 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en lo concerniente a la determinación de la base del cálculo indemnizatorio, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

"Que las demás cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas en la causa V.262.XXIV 'Vega, Humberto Atilio c/ Consorcio de Propietarios del Edificio Loma Verde y otro', pronunciamiento del 16 de diciembre de 1993, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."

No hay votos en disidencia: la decisión es unánime.

Normas que cita

  • CPCCNarts. 68, 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Vega, Humberto Atilio c/ Consorcio de Propietarios del Edificio Loma Verde y otroCSJN · 16/12/1993

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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