PERALTA CARLOS ALBERTO Y OTROS c/ DIRECCION DE ENERGIA DE BUENOS AIRES Y OTRO s/MONTO INDEMNIZATORIO ( ACCIDENTE)
La Corte Suprema admitió la queja y el recurso extraordinario de la demandada contra una decisión de la Suprema Corte bonaerense que había rechazado un recurso de inaplicabilidad de ley por defectos formales. El tribunal consideró que el rigor formal excesivo afectaba los derechos de defensa en juicio y de propiedad, y revocó la sentencia con reenvío para nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Carlos Alberto Peralta y otros (cinco actores).
¿A quién se demanda?
Dirección de Energía de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnizaciones por incapacidad laboral derivada de accidentes o enfermedades (reclamo de reparación por incapacidad laborativa, según la ley 7718, art. 44, inc. e).
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se revocó la sentencia recurrida, con el alcance indicado, ordenando que el tribunal de origen dicte nuevo pronunciamiento. Con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, si bien es jurisprudencia del Tribunal que las decisiones que declaran la improcedencia de los recursos deducidos ante los tribunales de la causa no justifican -en principio y dada su naturaleza procesal- el otorgamiento de la apelación extraordinaria, en el caso cabe hacer excepción al mentado principio ya que se advierte que mediante un exagerado apego a las formalidades de la vía elegida se ven afectados derechos que gozan de amparo constitucional (Fallos: 314:1017, entre muchos otros)."
"En efecto, importa una restricción indebida a los derechos de defensa en juicio y propiedad la exigencia de la mención expresa de la ley cuando, en el mismo escrito, se reclamó la admisión de la doctrina del absurdo, que importa -de por sí- la denuncia de la existencia de infracción a las leyes de la prueba o interpretación absurda."
"Que la falta de consideración de argumentos conducentes para la correcta solución del litigio resta validez al pronunciamiento pues agravia los derechos de defensa en juicio y propiedad, por lo cual se presenta en el caso la relación directa e inmediata entre lo debatido y resuelto y las garantías constitucionales que se dicen conculcadas (art. 15 de la ley 48)."
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Normas que cita
- Ley 7718 (Provincia De Buenos Aires)art. 44 inc. e
- Ley 48art. 15 · Justicia nacional
- Constitución Nacional
Fallos que cita
- Fallos 314:1017CSJN
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