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Corte Suprema

MENDIZABAL DE ETCHART EDITA c/ KENNY ALDO FEDERICO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la actora en una causa por daños y perjuicios derivados de un incendio, y dejó sin efecto la sentencia del Superior Tribunal de La Pampa que había declarado mal concedido el recurso provincial. Sostuvo que el tribunal local, al negarse a examinar planteos federales oportunamente introducidos y pese al reenvío dispuesto, desconoció lo resuelto por la Corte y frustró garantías constitucionales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 2613. XXXIX. REX
Recurso extraordinario Cuestion federal Reenvio Apartamiento de sentencia de la corte Recaudos formales Garantias constitucionales Danos y perjuicios Incendio Superior tribunal provincial Supremacia constitucional

¿Quién es el actor?

Edita Mendizabal de Etchart.

¿A quién se demanda?

Aldo Federico Kenny.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo de daños y perjuicios derivados de un incendio, con responsabilidad civil que se pretendía hacer efectiva pese a una sentencia absolutoria en sede penal.

¿Qué se resolvió?

se declara procedente el recurso extraordinario, se deja sin efecto el fallo apelado y se remite la causa al tribunal de origen para que conozca y resuelva sustancialmente la materia, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Al dictar el nuevo fallo en virtud del reenvío dispuesto, el superior tribunal resolvió declarar nuevamente mal concedido el recurso extraordinario provincial planteado a fs. 474/490."

"El recurso extraordinario es procedente pues la interpretación de las sentencias de la Corte Suprema en las mismas causas en que ellas han sido dictadas constituye cuestión federal suficiente para ser examinada en la instancia del art. 14 de la ley 48 cuando, como sucede en el sub lite, el fallo impugnado consagra un inequívoco apartamiento de lo dispuesto por el Tribunal y desconoce, en lo esencial, aquella decisión."

"Esta Corte ha sostenido que este tipo de limitaciones recursivas no puede ser óbice que impida el conocimiento por los superiores tribunales de provincia, de las cuestiones debatidas y fundadas que podrían vulnerar derechos constitucionales."

"Los tribunales de provincia se encuentran habilitados para entender en causas que comprenden puntos regidos por la Constitución Nacional, por lo que cabe concluir que las decisiones que son idóneas para ser resueltas por esta Corte Nacional no pueden ser excluidas, bajo pretexto de recaudos formales, del previo juzgamiento por el órgano judicial superior de la provincia."

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • Fallos 311:2478CSJN
  • Fallos 306:1698CSJN
  • Fallos 307:483CSJN
  • Fallos 308:215CSJN
  • Fallos 321:2114CSJN
  • Fallos 308:490CSJN

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