EIRAS RAUL FRANCISCO Y OTROS c/ CAJA DE CREDITO VERSAILLES COOPERATIVA LIMITADA Y BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/ORDINARIO
Eiras, Raúl Francisco y otros promovieron demanda contra la Caja de Crédito Versailles Cooperativa Limitada y el Banco Central de la República Argentina por el pago de un certificado de depósito a plazo fijo transferible en el marco del régimen de garantía de depósitos de la ley 21.526. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, revocó la sentencia que había condenado al Banco Central por haber prescindido del requisito de la declaración jurada previsto en el art. 56 de la ley 21.526.
¿Quién es el actor?
Raúl Francisco Eiras y otros (cesionarios del crédito litigioso de la sociedad Llama Azul S.A.).
¿A quién se demanda?
Caja de Crédito Versailles Cooperativa Limitada y Banco Central de la República Argentina.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
pago del importe correspondiente al certificado de depósito a plazo fijo transferible n° 83.090, emitido a nombre de Llama Azul S.A., en cumplimiento del régimen de garantía de depósitos de la ley 21.526.
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada, con costas. Ordenó devolver las actuaciones al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El tribunal a quo, para arribar a dicha decisión consideró, en lo que aquí importa -mediante la remisión a un precedente de esa alzada- que el cumplimiento del requisito de la presentación de la declaración jurada, aparecía seriamente controvertido en la causa, en atención a las diferentes denominaciones que las partes asignaron a los actos que el actor efectuó ante la delegación liquidadora en la entidad depositaria."
"En tal sentido expresó que era 'incurrir en manifiesto exceso ritual negar la calidad de depositante a quien no llenare tal o cual formulario si, por otra vía, ha expresado claramente el contenido de lo que hubiere de consignarse en aquéllos' (fs. 554)."
"Que el recurso extraordinario resulta procedente por cuanto el tribunal a quo, al decidir del modo como lo hizo, prescindió de lo dispuesto por el art. 56 de la ley 21.526, modificado por la 22.051."
"Que, cabe recordar que esta Corte reiteradamente ha establecido que la presentación de la declaración jurada que la ley menciona es requisito para la procedencia de la garantía puesta a cargo del Banco Central."
"...lo cierto es que esta aseveración se contrapone con lo consignado en el expediente administrativo n° 750/111/85, punto I in fine y II (fs. 434) y con las conclusiones del peritaje contable -no impugnado por las partes-..."
"...la decisión del tribunal a quo importó desconocer lo establecido en el art. 56 de la ley 21.526. ...el pronunciamiento impugnado resulta descalificable a la luz de la doctrina elaborada por el Tribunal en torno de las sentencias arbitrarias."
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Normas que cita
- Ley 21.526art. 56 · Entidades financieras
- Ley 22.051art. 56 · Entidades financieras
Fallos que cita
- Llama Azul S.A. (precedente de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala A)CNCom Sala A
- Fallos 311:2746CSJN
- Fallos 303:126CSJN
- Fallos 306:1265CSJN
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