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Corte Suprema

DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A. ENOGAS c/ MUNICIPALIDAD DE RIO CUARTO s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA

La Municipalidad de Río Cuarto dedujo recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Federal de Córdoba que, en una acción declarativa de certeza promovida por Distribuidora de Gas del Centro S.A. (Ecogas), declaró inaplicable la contribución por uso del dominio público municipal prevista en la ordenanza 48/96. La Corte Suprema declaró procedente el recurso, revocó la sentencia apelada por remisión a un precedente análogo (Fallos: 326:2653) y ordenó dictar nuevo fallo conforme a ese criterio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 490. XXXVII. REX
Recurso extraordinario Accion declarativa de certeza Contribucion por uso del dominio publico Tasa municipal Ordenanza 48/96 Rio cuarto Cuestion federal Gas natural Remision a precedente Fallos 326:2653

¿Quién es el actor?

Distribuidora de Gas del Centro S.A. (Ecogas).

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Río Cuarto.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa de certeza para que se declare inaplicable a la actora la contribución por el uso u ocupación de los espacios del dominio público local establecida por la ordenanza 48/96.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada, con costas, y devolvió las actuaciones al tribunal de origen para que se dicte un nuevo fallo conforme al precedente citado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La cuestión debatida en el sub lite es sustancialmente análoga a la considerada y resuelta por esta Corte en Fallos: 326:2653, a cuyos fundamentos cabe remitirse en razón de brevedad."

"Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario, en los términos en los que ha sido concedido por el a quo, y se revoca la sentencia apelada. Con costas."

La Cámara Federal de Córdoba, al revocar parcialmente la sentencia de primera instancia, había hecho lugar a la demanda y declarado inaplicable la contribución municipal respecto de la actora. El recurso extraordinario fue concedido por considerar controvertida una cuestión federal (art. 14, inc. 3°, ley 48) y denegado en cuanto a la tacha de arbitrariedad.

Normas que cita

  • Ley 48arts. 14, inc. 3° · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Fallos 326:2653CSJN

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