SALCEDO ALBERTO c/ TRANSPORTES METROPOLITANOS GENERAL ROCA S.A. s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Un accidente ferroviario por la caída de un pasajero desde un tren con las puertas abiertas dio lugar a una demanda de daños y perjuicios contra la empresa concesionaria. La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia que había rechazado la demanda y ordenó dictar un nuevo fallo, al considerar que la empresa no acreditó los eximentes de responsabilidad previstos para el transporte de pasajeros.
¿Quién es el actor?
Alberto Salcedo.
¿A quién se demanda?
Transportes Metropolitanos General Roca S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños personales sufridos en un accidente ferroviario, al caer el actor de la formación.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, la Corte declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, dejó sin efecto la resolución apelada, con costas, y ordenó que se dicte un nuevo fallo conforme a lo expresado. Los Dres. Fayt y Boggiano votaron en disidencia y propusieron desestimar la queja por improcedencia del recurso extraordinario.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...esta Corte tiene decidido que los daños personales sufridos por el viajero se rigen por el art. 184 del Código de Comercio, por lo que al actor incumbe la prueba del hecho y su relación de causalidad con el daño sufrido, mientras que para eximirse de responsabilidad la demandada debe acreditar la existencia de fuerza mayor, culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder..."
"...correspondía a la empresa Transportes Metropolitanos General Roca S.A. demostrar los mencionados eximentes para poder interrumpir el nexo causal y exonerarse de responsabilidad, ya que por la obligación de seguridad que le competía debía trasladar al pasajero sano y salvo al lugar de destino (art. 184 del Código de Comercio)."
"...al remitirse a un precedente que no se ajusta a los hechos y pruebas de autos, y al afirmar que las puertas abiertas del tren habían sido la condición y no la causa eficiente del accidente, la cámara omitió considerar que la demandada tuvo a su alcance la posibilidad de evitar la producción del siniestro..."
"...lo cual no impide aceptar que la víctima haya podido ser también imprudente al ubicarse cerca de la puerta de acceso; empero, es menester precisar en qué medida las circunstancias que determinaron el accidente pudieron ser evitadas si se hubiese observado la conducta apropiada..."
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Normas que cita
Fallos que cita
- Fallos 321:1462CSJN
- Fallos 316:2774CSJN
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- Fallos 322:139CSJN
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- Fallos 317:768CSJN
- Fallos 312:2412CSJN
- Fallos 311:1227CSJN
- Fallos 321:324CSJN
- Fallos 322:1038CSJN
- Fallos 323:2314CSJN
- Fallos 324:1344CSJN
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