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Corte Suprema

URE CARLOS ERNESTO c/ INDUSTRIAS MAG S.A. s/REGULACION DE HONORARIOS

La Corte Suprema hizo lugar a la queja por denegación del recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que había admitido la prescripción de un reclamo de honorarios profesionales. El tribunal consideró arbitrario que la alzada hubiera fijado el inicio del plazo prescripcional tomando como renuncia del mandato una expresión de la demanda, desconociendo la renuncia formal presentada en sede administrativa en 1991.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
U. 21. XXXIV. RHE
Honorarios profesionales Prescripcion Art. 4032 inc. 1? codigo civil Cesacion del mandato Renuncia al apoderamiento Arbitrariedad de sentencia Recurso de queja Recurso extraordinario Cuestion federal Interpretacion restrictiva de la prescripcion.

¿Quién es el actor?

Carlos Ernesto Ure, abogado.

¿A quién se demanda?

Industrias Mag S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

fijación y cobro de honorarios profesionales.

¿Qué se resolvió?

la mayoría de la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando dictar un nuevo fallo conforme a lo expresado. Los agravios vinculados a la prescripción decenal ordinaria (art. 4023 del Código Civil) fueron declarados inatendibles por constituir un planteo nuevo, no propuesto ante los tribunales inferiores. En cambio, se admitió la revisión del cómputo del plazo previsto en el art. 4032, inc. 1°, del Código Civil, por tratarse de un caso excepcional de arbitrariedad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"como la composición del paquete mayoritario de la demandada cambió, el suscripto renunció al apoderamiento que venía ejerciendo en ese proceso" (fs. 13 vta.), expresión que denota -por el adverbio empleado- una aclaración del motivo o causa determinante de su decisión (...), no siendo dable inferir de aquélla la configuración del momento u oportunidad temporal en que 'cesó en su ministerio' del abogado actuante (conf. art. 4032, inc. 1°, Código Civil).

"la renuncia -como causa de cesación de la representación- debe importar una exteriorización de voluntad inequívoca en cuanto a su contenido y definida en su dimensión temporal, y no produce efectos -en el ámbito procesal- hasta que el mandante tome intervención en los autos por sí o por apoderado, o concluya el plazo que con ese fin se hubiese señalado".

"al presumir sobre la base de la expresión comentada que la intervención del profesional habría cesado cuatro años antes (...), el a quo tergiversó las constancias de la causa, a la vez que prescindió de la única actuación relevante según el ordenamiento procesal para tener por extinguido el mandato judicial, criterio que, por otra parte, no se compadece con la interpretación restrictiva que merece -por su naturaleza y efectos- el instituto de la prescripción".

"lo resuelto no constituye una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa, por lo que afecta en forma directa e inmediata las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas (art. 15 de la ley 48)".

¿Cómo votaron los jueces?

los Dres. Nazareno, Belluscio, Petracchi y Bossert consideraron que el recurso extraordinario era inadmisible (art. 280 del CPCCN) y desestimaron la queja.

Normas que cita

  • CCarts. 4023, 4032
  • CPCCNarts. 53, 68, 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 48art. 15 · Justicia nacional
  • Ley 340

Fallos que cita

  • Industrias MAG S.A. s/ impugnación de la resolución N° 968/93CSJN
  • Fallos 311:1989CSJN
  • Fallos 315:1169CSJN
  • Fallos 319:1818CSJN
  • Fallos 308:661CSJN
  • Fallos 311:935CSJN
  • Fallos 317:1615CSJN

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