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Corte Suprema

STEPAN FRANCISCO JOSE c/ GOBIERNO AUTONOMO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y OTRO s/AMPARO

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y dejó sin efecto la sentencia que había rechazado in limine una acción de amparo contra revaluaciones fiscales de inmuebles con efecto retroactivo en la Ciudad de Buenos Aires. El tribunal sostuvo que el rechazo de plano era improcedente, porque la cuestión planteaba un problema de derecho sobre arbitrariedad y afectación del derecho de propiedad, que el amparo debe examinar.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 246. XXXIV. RHE
Amparo Rechazo in limine Valuacion fiscal Retroactividad Arbitrariedad Derecho de propiedad Seguridad juridica Contribuciones municipales Prerrogativas de la administracion Recurso de queja

Actor (demandante): Francisco José Stepan.

¿A quién se demanda?

Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

dejar sin efecto las resoluciones de la Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario que incrementaron la valuación fiscal de dos inmuebles del actor, liquidaron con esa nueva base las contribuciones (alumbrado, barrido y limpieza, territorial, pavimentos y aceras, ley 23.514) de los cinco años anteriores a la revaluación y determinaron una deuda por la diferencia con lo abonado.

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, salvo lo tratado en el considerando 4°, ordenando seguir el proceso de amparo según la ley 16.986.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Respecto del nuevo valor fiscal, la Corte consideró razonable que no se resolviera en amparo, porque exige determinar características de los bienes, dilucidar extremos técnicos y analizar reglamentos municipales, lo que es más propio de un juicio ordinario. Afirmó que "la conclusión a la que llegaron los jueces de las instancias anteriores ... resulta razonable".

Sin embargo, sostuvo que la acción "no se limita a dicha impugnación" sino que tiene como objeto primordial dejar sin efecto la retroactividad asignada al nuevo valor fiscal, por ser "una medida manifiestamente arbitraria que desconoce los efectos liberatorios de los pagos realizados, provoca inseguridad jurídica y viola el derecho de propiedad consagrado por el art. 17 de la Constitución Nacional".

Sobre la afirmación genérica de que se requiere mayor debate y prueba, expresó que "constituye una afirmación meramente dogmática y no se concilia con la naturaleza de la pretensión", ya que para determinar si la conducta es "manifiestamente ilegítima o arbitraria" basta el examen de "una cuestión de derecho que no reviste mayor complejidad, respecto de la cual existe abundante jurisprudencia de esta Corte".

Respecto de las prerrogativas de la administración, señaló que una consideración de esa clase, sin examinar si la conducta es manifiestamente ilegítima o arbitraria, "importaría tornar inoperante al amparo como vía eficaz de impugnación de actos u omisiones de autoridades estatales que presenten tales vicios, en franca oposición a lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución Nacional".

Concluyó que "al no concurrir en autos circunstancias que permitan el rechazo in limine del amparo, el fallo apelado resulta descalificable", sin que ello implique abrir juicio sobre la decisión final de la causa.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Daman S.A. s/ amparoCSJN · 15/10/1998

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