DAMAN S.A. c/ s/AMPARO
La Corte Suprema hizo lugar a la queja y declaró procedente el recurso extraordinario de Daman S.A., al considerar que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico no se ajustó a lo ordenado en su sentencia anterior sobre la condonación de la clausura fiscal. Dejó sin efecto el fallo que rechazaba el amparo y ordenó dictar uno nuevo conforme a lo resuelto.
¿Quién es el actor?
Daman S.A.
¿A quién se demanda?
Dirección General Impositiva (acto que dispuso hacer efectiva la sanción de clausura), con intervención de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, Sala A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de amparo para impedir que se hiciera efectiva la sanción de clausura impuesta por la DGI, invocando la condonación prevista por el art. 1° del decreto 493/95.
¿Qué se resolvió?
se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, devolviendo los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto por la Corte.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La circunstancia de que la resolución de la Dirección General Impositiva que impuso la sanción de clausura se encuentre firme no constituye -por sí sola- un fundamento válido para rechazar la pretensión de que la pena no se haga efectiva, pues para ello el a quo debió haber ponderado si la situación planteada en autos podía tener cabida en el régimen de condonación en el que la actora pretendió ampararse" (considerando 3°, citando la sentencia anterior de la Corte).
La Corte señaló que el a quo no se expidió sobre si concurrían las condiciones del decreto 493/95 y, en cambio, resolvió que la vía del amparo no era apta, lo que no se ajusta a lo decidido por la Corte (considerando 4°), por lo que la conclusión "basta para descalificar la sentencia" y "ha quedado precluida la posibilidad de objetar la admisibilidad formal de la vía del amparo" (considerando 5°).
Con carácter subsidiario, la Corte sostuvo que la decisión se funda en "una apreciación meramente ritual, que olvida que el instituto del amparo tiene por objeto una efectiva protección de derechos más que una ordenación o resguardo de competencias", y que "importaría una clara transgresión al derecho de defensa tutelado por la Ley Fundamental que se hiciese efectiva esa sanción sin considerar el serio planteamiento formulado por la actora" (considerando 6°).
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Normas que cita
- Decreto 493art. 1
- Ley 11.683Procedimiento fiscal
- Constitución Nacionalart. 43
Fallos que cita
- Daman S.A. s/ amparo (sentencia anterior de la Corte)CSJN · Fallos 302:296
- Fallos 299:358CSJN
- Fallos 305:307CSJN
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