JurisprudenciaARG
Corte Suprema

ALONSO PAULINO RICARDO Y OTRO s/CAUSA N°5387

El Procurador General opinó que corresponde hacer lugar a la queja y declarar procedente el recurso extraordinario contra la decisión que rechazó la recusación por prejuzgamiento de los jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal. Sostuvo que esos magistrados, al haber revocado previamente la absolución de Alonso, no podían mantener la imparcialidad necesaria para revisar la condena posterior, y propuso dejar sin efecto el pronunciamiento y devolver la causa para un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 2155. XLI. RHE
Recusacion Prejuzgamiento Imparcialidad objetiva Doble instancia Recurso extraordinario Queja Cheque Articulo 302 inciso 31 codigo penal Sala iv camara de casacion penal Debido proceso

¿Quién es el actor?

Paulino Ricardo Alonso (imputado y condenado en la causa), con recurso de la defensa; la querellante había impulsado la revocación de la absolución.

¿A quién se demanda?

No corresponde en sentido estricto (causa penal). El recurso se dirige contra la Cámara Nacional de Casación Penal (Sala II, que rechazó la recusación) y contra la Sala IV de esa misma cámara.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Imputación del delito previsto en el artículo 302, inciso 31, primera hipótesis, del Código Penal (libramiento de cheques y posterior contraorden ilegítima de pago), en relación con los cheques n° 32218887 y n° 32218894 del Banco Buen Ayre, sucursal Montes de Oca. La defensa pidió la recusación de los magistrados de la Sala IV por prejuzgamiento.

¿Qué se resolvió?

La Sala II de la Cámara de Casación rechazó la recusación por considerar que no se configuraba la causal del artículo 55 del Código Procesal Penal. Contra esa decisión se interpuso recurso extraordinario, denegado, y se dedujo queja. El Procurador General dictamina que corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los jueces que intervinieron previamente revocando una absolución pueden mantener su neutralidad al momento de revisar la sentencia condenatoria dictada posteriormente como consecuencia de aquella decisión?" Respuesta del dictamen: negativa. "al revocar la absolución de Alonso los integrantes de esa Sala ya tomaron un primer contacto con el objeto del proceso, pues se expidieron sobre la concurrencia del elemento normativo 'cheque' que constituye la figura del artículo 302, inciso 31, del Código Penal".

Se cita el caso "Herrera Ulloa vs. Costa Rica" de la Corte Interamericana: los magistrados que resolvieron un recurso contra una absolución debieron abstenerse de conocer en la impugnación de la condena posterior.

"doble instancia significaría, tan solo, doble revisión por las mismas personas" (conf. doctrina de "Dieser").

Se admite la procedencia extraordinaria por tratarse de un perjuicio de tardía reparación, en juego la imparcialidad objetiva y la doble instancia (arts. 8.1 y 8.2.h CADH; 14.1 y 14.5 PIDCP; art. 75 inc. 22 CN).

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 75 inc. 22
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • CPart. 302 inc. 31
  • CPPNart. 55
  • Decreto-ley 4776
  • Ley 24.452Cheques
  • Ley 24.760Factura de credito

Fallos que cita

  • Iriart, Jorge A. s/ inaplicabilidad de leyCSJN PLENARIO CNCP · 30/09/2003
  • Delcourt vs. BélgicaTEDH · 17/01/1970
  • De Cubber vs. BélgicaTEDH · 26/10/1984
  • Quiroga, Edgardo Oscar s/ causa N° 4302CSJN · 23/12/2004
  • Dieser, María Graciela y Fraticelli, Carlos Andrés s/ homicidio calificadoCSJN
  • Herrera Ulloa vs. Costa RicaCIDH · 02/07/2004
  • Fallos 310:937CSJN
  • Fallos 308:1347CSJN
  • Fallos 198:78CSJN
  • Fallos 257:132CSJN
  • Fallos 313:584CSJN

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.