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Corte Suprema

CULLUMILLA CARLOS ALBERTO CULLUMILLA CARLOS A s/S/INF. ART. 289 INC. 3

La Procuración General dictaminó que corresponde atribuir la competencia para investigar la adulteración de la numeración de chasis de un vehículo al juzgado de Neuquén, donde se comprobó la anomalía y se secuestró el rodado. Entiende que la supuesta ubicación de la compra del automotor en Viedma no altera ese criterio, por carecer de sustento suficiente en la causa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 388. XLII. COM
Contienda negativa de competencia Adulteracion de chasis Art. 289 inc. 3 cp Lugar de comision del delito Competencia territorial Secuestro de vehiculo Neuquen Viedma Principio de radicacion Dictamen de procuracion general.

Actor (quien promueve): Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Neuquén y Juzgado de Instrucción nº 2 de Viedma, en una contienda negativa de competencia.

Demandado (imputado): Carlos Alberto Culumilla.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Investigación penal por infracción al art. 289 inc. 3 del Código Penal (adulteración de numeración de chasis de un vehículo secuestrado).

¿Qué se resolvió?

Se propone declarar la competencia del juez de Neuquén.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Habida cuenta que de las probanzas del expediente no surge dónde se cometió la infracción, estimo que corresponde declarar la competencia del juez de la provincia del Neuquén, en cuya jurisdicción se comprobó la anomalía y se secuestró el rodado cuya numeración de chasis había sido adulterada".

"Pienso, por otra parte, que las apreciaciones que éste realiza a partir del supuesto lugar de adquisición del rodado no obstan esa conclusión pues se trata de una circunstancia que, en el caso, carece de relevancia para modificar el criterio antes expuesto".

"...no reconoce otro sustento en las constancias de la causa más que las manifestaciones que se atribuyen al padre del prevenido en el oficio de fojas 3."

Citas de precedentes: Fallos 306:1711; 311:1386 y Competencia nº 434, L. XXXV, "Colli, Daniel Alejandro s/ encubrimiento" (21/12/1999).

Normas que cita

  • CPart. 289

Fallos que cita

  • Colli, Daniel Alejandro s/ encubrimientoCSJN · 21/12/1999 · Fallos 311:1386
  • Fallos 306:1711CSJN
  • Fallos 311:1386CSJN

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