JurisprudenciaARG
Corte Suprema

CENTRAL DOCK SUD S.A. Y OTROS c/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA.-

Cuatro empresas generadoras de energía eléctrica demandaron a la Provincia de Buenos Aires y al OCEBA para que se declare la inconstitucionalidad de diversas normas de la ley 11.769 y su reglamentación, por supeditarlas a autoridades y tasas provinciales pese a estar sometidas al régimen eléctrico federal. La Corte Suprema corrió traslado de la demanda y decretó una medida cautelar innovativa que impide a la Provincia y al OCEBA aplicar las normas impugnadas hasta la sentencia definitiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 83. XXXIV. ORI
Medida cautelar innovativa Accion declarativa Inconstitucionalidad Energia electrica Competencia originaria Ley 11.769 Oceba Tasa de fiscalizacion Federalismo Verosimilitud del derecho

¿Quién es el actor?

Central Dock Sud S.A., CMS Ensenada S.A., Pérez Companc S.A. y Central Piedra Buena S.A., empresas generadoras de energía eléctrica.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires y Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción declarativa (art. 322 CPCCN) para que se declare la inconstitucionalidad de los arts. 1°, 3° inc. g, 8°, 14 a 21, 60, 62 y 63 de la ley 11.769, su reglamentación (decreto 1208/97) y la resolución 012/98 de OCEBA, en cuanto las someten a la legislación y autoridades provinciales, incluido el pago de la tasa de fiscalización y control, pese a que están sujetas al marco regulatorio eléctrico federal (leyes 15.336 y 24.065). Se invocan los arts. 4, 5, 9, 11, 14, 16, 17, 31 y 75 inc. 13 de la Constitución Nacional. Asimismo, se solicitó medida cautelar para que las demandadas se abstengan de aplicar las normas cuestionadas.

¿Qué se resolvió?

La Corte corrió traslado de la demanda por juicio ordinario y decretó la medida cautelar innovativa, ordenando a la Provincia de Buenos Aires y al OCEBA abstenerse de aplicar las normas impugnadas hasta que se dicte sentencia definitiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...si bien, por vía de principio, medidas como las requeridas no proceden respecto de actos administrativos o legislativos habida cuenta de la presunción de validez que ostentan, tal doctrina debe ceder cuando se los impugna sobre bases prima facie verosímiles (Fallos: 250:154; 251:336; 307:1702; 314:695)."

"...como resulta de la naturaleza de las medidas cautelares, ellas no exigen de los magistrados el examen de la certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud. Es más, el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra que atender a aquello que no excede del marco de lo hipotético, dentro del cual, asimismo, agota su virtualidad" (Fallos: 306:2060).

"...resultan suficientemente acreditadas la verosimilitud en el derecho y la configuración de los presupuestos establecidos en los incs. 1° y 2° del art. 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para acceder a la medida."

"El peligro en la demora se advierte en forma objetiva si se consideran los diversos efectos que podría provocar la aplicación de las disposiciones impugnadas (Fallos: 314:1312), lo que aconseja -hasta tanto se dicte sentencia definitiva- mantener el estado anterior al dictado de la ley provincial cuya constitucionalidad se pone en duda (arg. Fallos: 250:154; 314:547)."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 4, 5, 9, 11, 14, 16, 17, 31, 75 inc. 13
  • Ley 11.769 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 3 inc. g, 8, 14 a 21, 60, 62, 63
  • Decreto 1208 (Provincia De Buenos Aires)
  • Resolución 012 (Provincia De Buenos Aires)
  • Ley 15.336Energia electrica
  • Ley 24.065Energia electrica
  • CPCCNarts. 230, 232, 322, 338 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Fallos 250:154CSJN
  • Fallos 251:336CSJN
  • Fallos 307:1702CSJN
  • Fallos 314:695CSJN
  • Fallos 306:2060CSJN
  • Fallos 314:1312CSJN
  • Fallos 314:547CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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