UNOLA DE ARGENTINA LIMITADA c/ YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES s/CONTRATO ADMINISTRATIVO
La Corte Suprema, por mayoría, revocó la sentencia de la Cámara Contencioso Administrativo Federal y rechazó la demanda de Unola de Argentina Ltda. por el reintegro del ahorro obligatorio de los períodos 1985 y 1986. Los jueces Moliné O'Connor y Boggiano, en disidencia, votaron por confirmar la sentencia apelada.
¿Quién es el actor?
Unola de Argentina Ltda.
¿A quién se demanda?
Yacimientos Petrolíferos Fiscales (Y.P.F.) y Banco Nacional de Desarrollo (BANADE), con intervención de la Dirección General Impositiva y del Estado Nacional.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reintegro de las sumas pagadas en concepto de ahorro obligatorio (ley 23.256) por los períodos 1985 y 1986, con sustento en la cláusula XXIII (22) del contrato de exploración y explotación de hidrocarburos N° 7559 ("La Ventana", Mendoza), que imponía a Y.P.F. el pago de tributos de la contratista.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, se desestimó el recurso ordinario de la DGI por falta de gravamen; se revocó la sentencia apelada y se rechazó la demanda, con costas por su orden en todas las instancias; y se declaró inoficioso el tratamiento del recurso de hecho U.21.XXXII del Estado Nacional. En disidencia, Moliné O'Connor y Boggiano votaron por desestimar el recurso de la DGI, confirmar la sentencia apelada, con costas al vencido, y desestimar el recurso de hecho.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La cláusula contractual que imponía a la entidad estatal el pago de los tributos de la contratista fue calificada como exención fiscal (art. 11 de la ley 15.273) y no como obligación civil, por lo que no era oponible al Estado una vez derogada la exención. Se cita el precedente U.33.XXXI: "quienes gozan de una exención no tienen un derecho adquirido a su inalterabilidad; ellos tienen, en todo caso, un privilegio concedido por el Estado que debe ser interpretado restrictivamente y, además, limitado en el tiempo".
La actora no se encontraba exceptuada del ahorro obligatorio, y el art. 4° de la ley 22.016 derogó la exención invocada.
Se sostiene que "resultaría un verdadero despropósito admitir que la contratista puede trasladarle al propio Estado ... el cumplimiento de la obligación que aquellas normas le impusieron a la generalidad de los habitantes de la Nación para preservar el bienestar general del país (art. 16 de la Constitución Nacional)".
¿Cómo votaron los jueces?
ambos jueces remiten a los fundamentos de la disidencia en la causa U.33.XXXI, y consideran que el recurso de la DGI es inadmisible por inexistencia de gravamen y que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 CPCCN), por lo que propician confirmar la sentencia apelada.
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Normas que cita
- Ley 23.256arts. 3, 4, 17
- Ley 23.549Reforma impositiva
- Ley 15.273art. 11
- Ley 22.016art. 4 · Tributos
- Ley 24.145arts. 1, 6, 7, 8, 9 · Y.p.f. s.a.
- Decreto 2778art. 1
- Decreto 1027art. 1
- Decreto 546arts. 1, 2
- Decreto 744art. considerando 38
- Decreto-ley 1285arts. 24, inc. 6°, ap. a
- Ley 21.708
- CPCCNarts. 68, 94, 96, 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Constitución Nacionalart. 16
- Acordada 1360/91
Fallos que cita
- HorvathCSJN · Fallos 318:676
- Fallos 311:986CSJN
- Fallos 314:989CSJN
- Fallos 317:704CSJN
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