SCOTTO LANDAJO ENRIQUE ANDRES c/ GALANTE ERNESTO s/COBRO DE SUMAS DE DIMERO
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia que había impuesto una multa por temeridad y malicia al actor y a sus letrados, por considerar que los argumentos de la Cámara eran contradictorios y que no existía conocimiento subjetivo de la falta de sustento de la pretensión. El ministro López votó en disidencia por declarar inadmisible el recurso.
¿Quién es el actor?
Enrique Andrés Scotto Landajo.
¿A quién se demanda?
Ernesto Galante.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de una suma de moneda extranjera.
¿Qué se resolvió?
la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (Sala F) había confirmado el rechazo de la demanda e impuesto al actor y a sus letrados apoderados una multa del 10% del monto reclamado (art. 45 CPCCN). La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada en cuanto a la sanción; desestimó la pretensión de intervención del Colegio Público de Abogados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las facultades disciplinarias reconocidas a los jueces por los arts. 35 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y 18 del decreto-ley 1285/58 (...) no se superponen ni se confunden con las atribuciones de idéntica naturaleza conferidas al tribunal de disciplina del Colegio Público de Abogados por la ley 23.187 (...)" (Fallos: 318:892). Por ello se rechazó el planteo de incompetencia de la alzada.
"(...) los argumentos invocados por la cámara para sancionar a la parte y a sus letrados apoderados, suscitan cuestión federal para su consideración en la vía intentada, pues aunque remiten al examen de cuestiones fácticas y de derecho procesal, tal circunstancia no resulta óbice decisivo para abrir el recurso cuando median particulares circunstancias que tornan injustificada la sanción establecida (Fallos: 315:2363)."
"(...) los argumentos empleados por la alzada resultan contradictorios, pues mientras por un lado destacó que la documentación sobre la cual se había efectuado el reclamo era inédita y compleja (...), lo que hacía muy dificultosa la compresión de las 'circunstancias obligacionales habidas' entre las partes, por otro, afirmó que de aquélla surgía en forma clara y evidente la inexistencia de la obligación de pago invocada en la demanda."
"(...) teniendo en cuenta la documentación referida y las explicaciones suministradas en una audiencia convocada a tal efecto, el tribunal había tenido también por acreditada la verosimilitud del derecho invocado por el actor y accedido al pedido de una medida cautelar (...), circunstancia que conduce a desestimar la existencia de un conocimiento subjetivo del demandante respecto a la falta de sustento de su pretensión."
Respecto de la intervención del Colegio Público de Abogados, se la desestimó remitiendo a la causa "Pinheiro de Malerba" (P.141.XXIV, 25/8/1992 y aclaratoria, Fallos: 315:2592).
Costas: a cargo de la actora en proporción al vencimiento recíproco; respecto de los letrados apelantes, íntegramente a la demandada (arts. 71 y 68 CPCCN).
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Normas que cita
- Ley 23.187arts. 39, 43 · Abogacia
- Decreto-ley 1285art. 18
- CPCCNarts. 35, 45, 68, 71, 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Pinheiro de Malerba, Lilia Esther y otras c/ Nostro, Alicia NormaCSJN · 25/08/1992 · Fallos 315:2592
- Fallos 318:892CSJN
- Fallos 315:2363CSJN
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