BORGON RODRIGUEZ LAVIT FAVIO s/DELITO DE VIOLACION DE SELLO ART. 254 C.P.
Se planteó una contienda negativa de competencia entre el Juzgado Nacional en lo Correccional N° 4 y el Juzgado Contravencional y de Faltas N° 2 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por la rotura de una faja de clausura colocada en un local de la Avenida San Martín 2521. La Procuración General dictaminó que la competencia corresponde a la justicia contravencional porteña, por considerar que el hecho no afectó el funcionamiento de un organismo nacional.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público / justicia correccional nacional (la causa se sigue contra Favio Borgón Rodríguez Lavit).
Demandado / imputado: Favio Borgón Rodríguez Lavit.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
investigación por violación de sellos (art. 254 Código Penal), consistente en la rotura de una faja de clausura del local ubicado en la galería de la Avenida San Martín 2521, colocada por disposición de la Fiscalía Contravencional N° 11.
¿Qué se resolvió?
la Procuración General opina que corresponde a la justicia contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires continuar con el trámite de las actuaciones.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El juez correccional declinó su competencia en favor de la justicia porteña, de conformidad con lo resuelto por la alzada, que revocó el procesamiento por violación de sellos, por considerar que la conducta quedaba comprendida en el artículo 73 del Código Contravencional.
El juez de faltas no aceptó la atribución, por considerar que la rotura de la faja constituye por sí sola una infracción al artículo 183 del Código Penal y que la existencia de un delito ordinario excluye las figuras contravencionales.
Según el dictamen, la alzada, al analizar la posibilidad de consunción entre las normas aplicables, se habría pronunciado sobre la inexistencia de delito (Fallos: 322:2805). Asimismo, el hecho investigado no afectó el buen funcionamiento de un organismo nacional (Fallos: 240:281; 261:249; 283:377 y 322:2669 a contrario sensu).
Por ello, al no existir tribunal superior común, corresponde a la Corte Suprema dirimir la contienda conforme al artículo 24, inciso 7°, del decreto-ley 1285/58.
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Normas que cita
- Penalarts. 254, 183
- Contravencional (Caba)art. 73
- Decreto-ley 1285/58art. 24
Fallos que cita
- Fallos 322:2805CSJN
- Fallos 240:281CSJN
- Fallos 261:249CSJN
- Fallos 283:377CSJN
- Fallos 322:2669CSJN
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