DAMELIO AURELIO EDUARDO c/ ANSES s/S/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta contra la resolución de la Cámara Federal de la Seguridad Social que había declarado la nulidad de lo actuado en una ejecución de sentencia previsional, y declaró mal denegado el recurso ordinario de apelación del art. 19 de la ley 24.463. La ministra Argibay, en disidencia, sostuvo que esa resolución no constituye sentencia definitiva y propuso rechazar el recurso de hecho.
¿Quién es el actor?
Aurelio Eduardo Damelio.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución de sentencia previsional, en el marco de la cual la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social declaró la nulidad de todo lo actuado a partir de la sentencia de primera instancia.
¿Qué se resolvió?
la mayoría de la Corte hizo lugar a la queja, declaró mal denegado el recurso ordinario de apelación y ordenó agregar la queja al principal y pasar los autos a secretaría a los efectos del art. 280, párrafos segundo y tercero, del CPCCN. Los considerandos de la mayoría señalan que los temas tratados en la resolución recurrida equivalen a sentencia definitiva porque clausuran el debate sobre las cuestiones de fondo, y que el recurso fue deducido antes del precedente "Itzcovich" (Fallos 328:566) y de la vigencia de la ley 26.025.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Mayoría: "los temas tratados en dicha resolución resultan equiparables a la sentencia definitiva requerida para la admisibilidad del recurso, ya que ponen fin a la posibilidad de revisar lo decidido y, de tal forma, clausuran el debate sobre las cuestiones de fondo".
Mayoría: "el recurso ha sido deducido con anterioridad al precedente de esta Corte dictado en la causa 'Itzcovich, Mabel' (Fallos: 328:566), y de la vigencia de la ley 26.025".
¿Cómo votaron los jueces?
el recurso del art. 19 de la ley 24.463 "está restringido a la revisión de las sentencias definitivas", y la Cámara de la Seguridad Social "pone fin al pleito" cuando se pronuncia sobre el derecho previsional invocado o cancela toda posibilidad de discusión sobre el fondo.
¿Cómo votaron los jueces?
"Dado que la resolución recurrida que declaró la nulidad de todo lo actuado desde la sentencia de primera instancia no ha clausurado el debate sobre las cuestiones de fondo, tal decisión no resulta ser la sentencia definitiva o equiparable a tal requerida para la admisibilidad del recurso interpuesto", por lo que propuso rechazar el recurso de hecho.
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
- Ley 26.025Solidaridad previsional
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Itzcovich, MabelCSJN · Fallos 328:566
- Fallos 327:1158CSJN
- Fallos 323:2646CSJN
- Fallos 322:2109CSJN
- Fallos 311:2063CSJN
- Fallos 306:1728CSJN
- Fallos 275:374CSJN
- Fallos 245:524CSJN
- Fallos 232:724CSJN
- Fallos 190:139CSJN
- Fallos 123:330CSJN
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