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Corte Suprema

LABORATORIOS DR. PRESTON S.R.L. c/ s/INFRACCION LEY 16463

La Corte Suprema admitió la queja de la ANMAT en una causa por infracción a la ley 16.463 de medicamentos, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada, remitiendo por brevedad a los fundamentos del precedente Distribuidora Norte S.R.L. y Piacenza, Liliana, resuelto en la misma fecha. Ordenó el dictado de un nuevo pronunciamiento por el tribunal de origen.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 1295. XXXVIII. RHE
Recurso de hecho Recurso extraordinario Ley 16.463 Medicamentos Infraccion penal economica Anmat Revocacion de sentencia Remision por brevedad Ley 25.344 Acordada 47/91

Actor (recurrente): Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), representada por el doctor Adrián E. Galli Basualdo.

¿A quién se demanda?

Laboratorios Dr. Preston S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Causa penal económica por presunta infracción a la ley 16.463 (ley de medicamentos).

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada, con costas. Se devuelven los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo decidido. Se exime a la recurrente del depósito del art. 286 del CPCCN (diferido según acordada 47/91) y se ordena practicar la comunicación del art. 6° de la ley 25.344 por la actora o su letrado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte consideró que las cuestiones planteadas en el remedio federal resultan "sustancialmente similares" a las examinadas y resueltas en el recurso de hecho D.1139.XXXVIII "Distribuidora Norte S.R.L. y Piacenza, Liliana s/ infracción ley 16.463", fallado en la misma fecha, "a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad". El voto del juez Fayt adhiere en el mismo sentido, remitiendo al voto del juez Fayt en el precedente citado. No hay votos en disidencia; la decisión es unánime, con adhesión expresa del Dr. Fayt mediante voto propio.

Normas que cita

  • Ley 16.463
  • Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera
  • CPCCNart. 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Acordada 47/91

Fallos que cita

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