FONTAN CARMEN Y OTROS c/ SINDICATO LUZ Y FUERZA DE TUCUMAN s/DAÑOS Y PERJUICISO
La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar al recurso extraordinario interpuesto por los actores en una demanda por daños y perjuicios promovida contra el Sindicato de Luz y Fuerza de Tucumán. Por mayoría, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó que se dicte nuevo fallo con arreglo a lo resuelto, por remisión a los fundamentos del dictamen de la Procuradora Fiscal subrogante.
¿Quién es el actor?
Carmen Fontán y otros.
¿A quién se demanda?
Sindicato de Luz y Fuerza de Tucumán.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
daños y perjuicios.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y devolvió las actuaciones al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento. La ministra Argibay votó en disidencia, declarando improcedente el recurso por ser inadmisible en los términos del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones propuestas por el apelante han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal subrogante, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir por razones de brevedad." (Fundamento de la mayoría, por remisión al dictamen, cuyo contenido no surge del documento analizado.)
¿Cómo votaron los jueces?
"Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
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Normas que cita
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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