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Corte Suprema

SCANIA ARGENTINA SA c/ AMARILLA AUTOMOTORES S.A. s/MEDIDA PRECAUTORIA

La Procuradora Fiscal dictaminó que el recurso extraordinario de Scania Argentina S.A. es inadmisible porque la decisión sobre competencia no es sentencia definitiva, y consideró llamativo el inicio de un amparo en una relación contractual con cláusula de prórroga de jurisdicción. Propuso que la Corte tenga por evacuada la vista en esos términos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 665. XLII. REX
Recurso extraordinario federal Conflicto positivo de competencia Amparo Prorroga de jurisdiccion Contrato de concesion Sentencia definitiva Denegatoria del fuero federal Ley 16.986 Rescision contractual Medida cautelar.

¿Quién es el actor?

Amarilla Automotores S.A. (concesionario).

¿A quién se demanda?

Scania Argentina S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

dejar sin efecto la rescisión del contrato de concesión y restablecer la relación comercial, con prohibición de designar nuevos concesionarios en la zona.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia declaró competente al Juzgado Federal de Resistencia, desestimando la prórroga de jurisdicción pactada a favor de la Justicia Ordinaria de la Capital Federal. Contra esa decisión, Scania interpuso recurso extraordinario federal, que fue concedido.

Dictamen de la Procuradora Fiscal: propone que la Corte tenga por evacuada la vista en los términos indicados, señalando que (i) las resoluciones sobre competencia no constituyen sentencia definitiva, salvo denegatoria del fuero federal o circunstancias excepcionales, y (ii) que no hay denegatoria del fuero federal, aunque la decisión de la alzada carece, a su criterio, de sustento fáctico y jurídico en cuanto calificó la acción como no exclusivamente patrimonial.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Corresponde recordar que V.E. ha establecido que los pronunciamientos que resuelven cuestiones de competencia, no autorizan, en principio, la apertura del recurso extraordinario, toda vez que no constituyen sentencia definitiva, salvo que medie denegatoria del fuero federal o determinadas circunstancias excepcionales…"

"Sentado ello, debo señalar que, desde un punto de vista formal, no hay denegatoria del fuero federal y se encuentra aún pendiente la decisión de la Cámara en orden a la concesión -o no- del recurso de apelación…"

"…llama la atención el inicio de una acción de amparo en el marco de una relación contractual y la decisión de la alzada carente de todo sustento fáctico y jurídico…"

"…la pretensión de Amarilla Automotores S.A. … se circunscribe, lisa y llanamente, a dejar sin efecto la supuesta arbitraria e ilegítima rescisión… por lo que más allá de la alegada violación a normas constitucionales, no podía desconocerse el contenido y efectos estrictamente patrimoniales de la cuestión."

Sobre la medida cautelar: "…magistrado… notoriamente incompetente, según lo pactado por las partes en la cláusula 18…" y "circunstancias excepcionalísimas que, de estimarlo pertinente V.E., podrían tornar admisible disponer la continuación de la causa ante el magistrado con jurisdicción en la controversia."

Normas que cita

  • Ley 16.986arts. 16, 21, 41 · Amparo
  • Constitución Nacionalart. 43

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