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Corte Suprema

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES c/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTROS s/INTERDICTO DE OBRA NUEVA

La Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires promovió demanda originaria contra la Provincia de Buenos Aires por la construcción de una obra de desagües pluviales en territorio de la Capital Federal que conectaba aguas provinciales al arroyo Cildáñez sin autorización de Obras Sanitarias de la Nación. La Corte Suprema hizo lugar a la demanda y ordenó la destrucción de la obra y la restitución de las cosas al estado anterior, por haber excedido la provincia el ámbito de sus atribuciones sin el consentimiento de la autoridad competente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 222. XXII. ORI
Obra nueva Competencia originaria Desagues pluviales Arroyo cildanez Ciudad de buenos aires Provincia de buenos aires Obras sanitarias de la nacion Limites jurisdiccionales Inundaciones Invasion de jurisdiccion.

¿Quién es el actor?

Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires (citó como terceros a Obras Sanitarias de la Nación y a la Dirección Nacional de Vialidad).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Suspensión definitiva y destrucción de una obra de conducción de aguas pluviales realizada por la provincia en la Capital Federal, con restitución de las cosas al estado anterior, a costa de la demandada. Se solicitó inicialmente como interdicto de obra nueva, pero la causa tramitó por el proceso sumario.

¿Qué se resolvió?

Hacer lugar a la demanda, ordenar la destrucción de la obra realizada en territorio de la Capital Federal y la restitución de las cosas al estado anterior, a costa de la demandada, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...un Estado no puede ejercer tales potestades mediante una obra pública realizada fuera de su territorio y con invasión de las facultades propias de otro Estado, sin el consentimiento de las autoridades respectivas. En el sub examine, la demandada excedió en forma manifiesta el ámbito de sus atribuciones, pues el lugar donde construyó la obra en cuestión 'no pertenece a la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires', según ella misma reconoció en su alegato."

"...era indispensable la autorización de Obras Sanitarias de la Nación para efectuar cualquier modificación en la red pluvial que esta última había construido en la Capital Federal."

"...la provincia construyó buena parte de la obra de conducción e, incluso, llegó a realizar trabajos en el inicio de la entubación del arroyo Cildáñez... todo ello en la Capital Federal... Por tal razón, O.S.N. reiteró su negativa a la conexión de nuevas canalizaciones pluviales."

"En síntesis, la conducta de la demandada resulta palmariamente inadmisible, pues realizó las obras impugnadas en el territorio de la Capital Federal, sin contar con el permiso de la autoridad competente y, lo que es peor, pese a la negativa expresa, formal, fundada y reiterada de dicha autoridad."

La Corte señaló que la autorización de la Dirección Nacional de Vialidad era irrelevante, ya que sólo permitió usar sus terrenos y no podía autorizar la conexión de aguas al conducto de O.S.N.

El tribunal aclaró que la solución del problema de inundaciones de la cuenca requiere la cooperación de ambas jurisdicciones, y que nada impide que las partes convengan medidas para una solución integral.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 116, 117, 16
  • NACIONALarts. 619, 68
  • CIVILart. 2499
  • Ley 13577art. 2
  • Ley 20324art. 2 · Autarquia
  • Ley 23696Reforma del estado
  • Decreto 993
  • Ley 1899 (Buenos Aires)arts. 1, 2
  • Ley 2089
  • Ley 4506art. 1
  • Ley 12134art. 1

Fallos que cita

  • Fallos 310:2812CSJN
  • Fallos 310:2478CSJN
  • Fallos 224:488CSJN
  • Fallos 246:194CSJN
  • Fallos 262:130CSJN
  • Fallos 264:120CSJN
  • Fallos 268:318CSJN
  • Fallos 271:96CSJN
  • Fallos 275:436CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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