VILLARROEL HENRIQUEZ PABLO s/S/INF. LEY 23737
El Ministerio Público dictaminó en una contienda negativa de competencia por una presunta infracción a la ley 23.737 (cultivo de cannabis sativa) que la causa debe continuar en la justicia federal de Azul. Fundó su opinión en que la cantidad de plantas secuestradas y la presencia de gente joven en la finca impiden afirmar que el cultivo era solo para consumo personal.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público / Juzgado de Garantías nº 1 de Azul (provincia de Buenos Aires), que se declaró incompetente y remitió la causa.
Demandado / imputado: Pablo Damián Villarroel.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
causa por presunta infracción a la ley 23.737, por el hallazgo en el terreno de la finca habitada por el imputado de veintiocho plantas de cannabis sativa, hojas preparadas para su secado, raíces y semillas, además de veintitrés cigarrillos elaborados con ese vegetal y pasta verde.
¿Qué se resolvió?
no hay decisión de la Corte en el texto. El dictamen opina que el juez federal debe continuar conociendo la causa, sin perjuicio de lo que surja de la investigación.
Antecedentes relevantes: el juez provincial dictó prisión preventiva y se declaró incompetente porque el cultivo no estaba destinado al consumo personal. La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal anuló la orden de detención por considerar que la conducta era de competencia federal (art. 5, inc. a, ley 23.737). El juez nacional no aceptó la atribución y señaló que debía valorarse el consumo del encausado y realizarse un informe sicofísico.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La ley 26.052 modificó sustancialmente la competencia material para algunas de las conductas típicas contenidas en la ley de estupefacientes, que asignó a la jurisdicción local respecto de aquellas provincias que adhirieran a su régimen."
"Asimismo, mediante su artículo 4 [sic] estableció que en caso de duda sobre la competencia, prevalecerá la justicia federal."
"A mi entender, esa es la situación que, por el momento, aquí se presenta pues la cantidad de plantas secuestradas y la concurrencia de gente joven a la finca sobre la que se informa a fojas 11, impiden aseverar que estaban destinadas a obtener estupefacientes sólo para el consumo personal del imputado (ver artículo 5 [sic], penúltimo párrafo de la ley 23.737)."
"Por lo tanto, opino que el juez federal, debe continuar conociendo en la presente causa, sin perjuicio de lo que surja del avance de la investigación."
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Normas que cita
- Ley 23.737arts. 5 inc. a, 5 penúltimo párrafo, 4 · Modificacion al codigo penal
- Ley 26.052Estupefacientes
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