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Corte Suprema

ALVAREZ EDUARDO JORGE c/ PODER LEGISLATIVO CIUDAD AUTONOMA DE BS.AS. s/INCIDENTE CIVIL

La Procuración General de la Nación dictaminó que la causa debe continuar ante la Justicia Nacional en lo Civil, por tratarse de un incidente promovido en un proceso principal por daños y perjuicios. Opinó que corresponde aplicar el art. 6°, inc. 1°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que atribuye competencia al juez del proceso principal para conocer en los incidentes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 822. XLII. COM
Incidente Conflicto negativo de competencia Inconstitucionalidad Ley 1181 Ciudad autonoma de buenos aires Juez del proceso principal Art. 6? inc. 1? cpccn Danos y perjuicios Justicia nacional en lo civil Competencia.

¿Quién es el actor?

Eduardo Jorge Álvarez.

¿A quién se demanda?

Poder Legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Planteo incidental de inconstitucionalidad de la ley 1181 de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, formulado dentro de un proceso principal por daños y perjuicios.

Trámite previo: El titular del Juzgado Nacional en lo Civil N° 6 se declaró incompetente (fs. 11) y remitió las actuaciones al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, con base en el art. 113, inc. 2°, de la Constitución local. Dicho tribunal rechazó la competencia con fundamento en el art. 6°, inc. 1°, del CPCCN y devolvió la causa, quien mantuvo su criterio y la elevó a la Corte (fs. 38). Quedó así trabado un conflicto negativo de competencia.

¿Qué se resolvió?

La Procuración General opinó que la causa debe continuar su trámite ante la Justicia Nacional en lo Civil, por intermedio del Juzgado N° 6.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Sentado lo anterior, pienso que la causa debería continuar su trámite ante la Justicia Nacional en lo Civil, puesto que la demanda promovida por el actor tendiente a que se declare la inconstitucionalidad de la ley 1181 de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, fue interpuesta por vía de incidente en el marco de un proceso principal por daños y perjuicios que tramita ante dicho fuero."

"En tales condiciones, considero que resulta aplicable al sub lite lo dispuesto en el art. 6°, inc. 1°), del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en cuanto determina que será competente para conocer en los incidentes el juez del proceso principal."

"Opino, por tanto, que resulta competente para seguir entendiendo en la causa la Justicia Nacional en lo Civil, por intermedio del Juzgado N° 6 que intervino."

Normas que cita

  • Ley 1181 (Caba)
  • CPCCNart. 6 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Constitución (Caba)art. 113
  • Decreto-ley 1285/58art. 24

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