JurisprudenciaARG
Corte Suprema

YACUZZI SANTIAGO ANSELMO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de su haber jubilatorio por movilidad y la ANSeS apeló un fallo que había admitido parcialmente su pretensión. La Corte declaró desierto el recurso de la ANSeS por falta de memorial, admitió los recursos del actor y de la Fiscal de Cámara, y revocó la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 por falta de perjuicio concreto, por haber sido efectuada en abstracto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Y. 70. XXXVIII. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes Ley 24.463 Inconstitucionalidad en abstracto Perjuicio concreto Recurso ordinario Memorial desierto Confiscatoriedad Anses Haber inicial

¿Quién es el actor?

Santiago Anselmo Yacuzzi.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes por movilidad del haber jubilatorio.

¿Qué se resolvió?

se declaró desierto el recurso ordinario de la ANSeS por no presentar el memorial exigido por el art. 280, segundo párrafo, del CPCCN; se declararon procedentes los recursos del actor y de la Fiscal de Cámara; y se revocó la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 22 y 23 de la ley 24.463.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"los agravios del actor relacionados con la movilidad haberes correspondientes al período anterior al 11 de abril de 1991 y con el porcentaje de confiscatoriedad que puede admitirse para el período posterior a esa fecha, deben ser desestimados, pues la primera pretensión ha sido satisfecha en la sentencia apelada, y respecto a la segunda, la alzada no dispuso quita alguna en la movilidad reconocida para ese lapso, por lo que su planteo carece de fundamento."

"no surge de la presente causa el perjuicio concreto que su aplicación podría haberle ocasionado al actor, por lo que la declaración de inconstitucionalidad de dichas normas ha sido efectuada en abstracto y debe ser revocada."

"no obstante haberse notificado al organismo previsional de la providencia que ordenaba poner los autos en secretaría a los fines del artículo 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no presentó el memorial exigido por dicha norma."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 19, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.