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Corte Suprema

DI PIETRO NELSON ARIEL Y OTROS c/ SERVICOS ELECTRICOS DEL GRAN BUENOS AIRES s/DIFERENCIAS DE SALARIOS

La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja y revocar el pronunciamiento que elevó los honorarios de los letrados de la parte actora en la etapa de ejecución, por carecer de fundamentación suficiente en cuanto al apartamiento de las escalas arancelarias. Propone devolver las actuaciones al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 411. XLII. RHE
Honorarios Ejecucion de sentencia Escalas arancelarias Arbitrariedad Fundamentacion de la regulacion Recurso extraordinario Queja Ley 24.432 Ley 18.345 Ley 21.839

¿Quién es el actor?

Nelson Ariel Di Pietro y otros (representación letrada de la parte actora, como apelantes de honorarios).

¿A quién se demanda?

Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

regulación de honorarios por trabajos en la etapa de ejecución de sentencia.

¿Qué se resolvió?

el dictamen propone hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia de la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y devolver los autos para nuevo pronunciamiento. Es un dictamen de la Procuración General, no una decisión de la Corte, por lo que el resultado final depende de que el tribunal lo acompañe.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Todo lo cual autoriza a descalificar el pronunciamiento recurrido en los términos de la doctrina de la arbitrariedad, sin que ello implique abrir juicio acerca de la base regulatoria que corresponda adoptar, ni respecto de la norma aplicable y de la razonabilidad de la regulación definitiva."

"Si el a-quo entendió que el artículo 13° de la ley 24.432 y el artículo 38° de la ley 18.345, autorizaban a apartarse de las escalas arancelarias, debió fundarlo explícita y circunstanciadamente, tal como lo exigen dichas normas -la primera bajo sanción de nulidad-, requisito que no fue cumplido adecuadamente en la sentencia impugnada."

"...tanto el decisorio de Cámara como el de su anterior instancia (v. fs. 2126) omitieron proporcionar detalle sobre el modo en que arribaron a los importes regulados."

Normas que cita

  • Ley 24.432art. 13 · Honorarios profesionales
  • Ley 18.345art. 38 · Organizacion y procedimiento
  • Ley 21.839arts. 7, 9, 40 · Aranceles y honorarios de abogados

Fallos que cita

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