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Corte Suprema

CIRCULO DE INVERSORES SA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS c/ DNCI-DISP 235/01 (EXP.N°64-849/97 Y AG 64-11708/99 s/

El Estado Nacional recurrió por vía extraordinaria la revocación de una multa impuesta a Círculo de Inversores S.A. por la Dirección Nacional de Comercio Interior. La Procuración General opinó que el recurso debe declararse formalmente inadmisible, porque la Cámara sostuvo que lo ya resuelto por la justicia comercial sobre la misma conducta tiene fuerza de cosa juzgada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 4102. XLI. REX
Recurso extraordinario Cosa juzgada Defensa del consumidor Direccion nacional de comercio interior Inspeccion general de justicia Ahorro previo Capitalizacion Competencias concurrentes Inadmisibilidad formal Cuestion federal.

¿Quién es el actor?

Estado Nacional (Ministerio de Economía y Producción), recurrente.

¿A quién se demanda?

Círculo de Inversores S.A. (CISA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

multa de pesos doscientos mil ($ 200.000) impuesta por la Dirección Nacional de Comercio Interior mediante la disposición DNCI 235/01 por infracciones a los arts. 19 y 37 de la ley 24.240 de Defensa del Consumidor.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala IV) revocó la sanción. El dictamen de la Procuración General propone declarar inadmisible el recurso extraordinario.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala IV) revocó la resolución dictada por la Dirección Nacional de Comercio Interior—en adelante, DNCI—235/01 que impuso a Círculo de Inversores S.A. (CISA) una multa de pesos doscientos mil ($ 200.000) por infracciones a los arts. 19 y 37 de la ley de Defensa del Consumidor 24.240."

"Para así decidir, sostuvo que la cuestión traída a estudio ya había merecido un pronunciamiento firme de otro órgano judicial—la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, por ante quien resultan apelables las resoluciones de la Inspección General de Justicia (IGJ)—razón por la cual estimó que 'ha quedado juzgada la inexistencia de infracción, toda vez que según el criterio de la jurisdicción comercial no correspondía la convocatoria a asamblea de adherentes cuya falta se le imputa a la empresa sancionada'."

"En mi opinión, resulta acertado sostener, como lo hizo el a quo, que si un tribunal calificó como regular la conducta del Círculo de Inversores S.A. y, en consecuencia consideró ilegítima la resolución IGJ 277/98—pronunciamiento que se encuentra firme—ello es suficiente para revocar el acto de otro organismo estatal que impuso una sanción por los mismos hechos y con análogos fundamentos a los empleados por aquélla."

"Considero que del pronunciamiento no se extrae el desconocimiento de las competencias concurrentes de uno y otro organismo estatal en el control de las actividades... ni que con él se desdibujen sus facultades para hacer cumplir los convenios en favor de los derechos de los consumidores."

"En virtud de lo expuesto, opino que el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional fue incorrectamente concedido y, por ende, que corresponde declararlo formalmente inadmisible."

Normas que cita

  • Ley 24.240arts. 19, 37 · Defensa del consumidor
  • Ley 22.315Inspeccion general de justicia
  • Constitución Nacional
  • Resolución 277/98
  • Resolución 235/01

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