PORTO CERVO S.A. Y OTRO c/ SICYM-DISP DNCI 347/00 (EXPTE 64-2898/97 Y AC UMULADOS) s/
La Procuradora Fiscal opinó que corresponde declarar formalmente inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por Círculo de Inversores S.A. contra la sentencia que redujo la multa impuesta por la Dirección Nacional de Comercio Interior por infracciones a la ley de Defensa del Consumidor. Sostuvo que los agravios de la empresa son meras discrepancias con la valoración de los hechos y la prueba, materia ajena a la instancia extraordinaria.
Actor/recurrente: Círculo de Inversores S.A. (CISA).
Demandado/recurrido: Dirección Nacional de Comercio Interior (DNCI), que había impuesto una multa de $150.000 mediante la resolución 347/00.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugnación de la sanción administrativa por infracciones a la ley 24.240 de Defensa del Consumidor y su decreto reglamentario 1798/94.
¿Qué se resolvió?
la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala IV) revocó parcialmente la resolución y redujo la multa a $80.000. El recurso extraordinario fue concedido en cuanto a la interpretación de normas federales y rechazado en cuanto a la arbitrariedad. La Procuradora opina que debe declararse formalmente inadmisible, por cuanto los agravios no atacan la interpretación de la ley sino la apreciación de hechos y pruebas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, la Cámara no sólo ponderó las circunstancias de hecho sino que también examinó las pruebas que acreditaban las sanciones impuestas y, sobre tales bases, con argumentos suficientes colocan a su sentencia a resguardo de la tacha de arbitrariedad."
"...los argumentos de la empresa de servicios apelante no se dirigen a cuestionar la interpretación dada por el a quo a las disposiciones de la ley 24.240 y su decreto reglamentario, sino que se limitan a controvertir la apreciación de las pruebas rendidas en el expediente y constituyen meras discrepancias con la evaluación de los aspectos fácticos y probatorios de la causa, lo que impide su tratamiento en esta instancia."
"...deviene aplicable la jurisprudencia del Tribunal según la cual los fallos que tienen fundamentos no federales suficientes para sustentarse son irrevisables en la instancia extraordinaria..."
Sobre la defensa en juicio y la inconstitucionalidad del art. 10, inc. c, del decreto 1798/94: "si bien es cierto que en la parte dispositiva de la sentencia no consta su rechazo, no lo es menos que a lo largo del pronunciamiento la alzada se expidió sobre dichos tópicos y con argumentos suficientes que no han sido correctamente rebatidos en el recurso federal, lo que basta para sostener como válido el fallo apelado."
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Normas que cita
- Ley 24.240art. 47 · Defensa del consumidor
- Decreto 1798art. 10
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
Fallos que cita
- PORTO CERVO c/SICYMCSJN · Fallos 322:1231
- Fallos 317:226CSJN
- Fallos 322:702CSJN
- Fallos 304:1699CSJN
- Fallos 321:1415CSJN
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