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Corte Suprema

MINCIOTTI MARIA CRISTINA s/HOMICIDIO CALIFICADO POR EL VINCULO -CAUSA N° 353-

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por el fiscal ante la Cámara Nacional de Casación Penal en la causa por homicidio calificado por el vínculo seguida contra María Cristina Minciotti, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento. Los Ministros Petracchi y Bossert votaron en disidencia por desestimar la queja.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 728. XXXIII. RHE
Queja Recurso extraordinario Homicidio calificado por el vinculo Ministerio publico fiscal Casacion penal Sentencia dejada sin efecto Art. 280 cpccn Dictamen procurador general Nuevo pronunciamiento.

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal, representado por Juan Martín Romero Victorica, fiscal ante la Cámara Nacional de Casación Penal.

¿A quién se demanda?

María Cristina Minciotti.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Causa penal por homicidio calificado por el vínculo (art. 80, inc. 1, Código Penal).

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, devolviendo los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La mayoría expresó: "Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a cuyos términos se remite en razón de brevedad." Los Ministros Petracchi y Bossert, en disidencia, sostuvieron: "Que el recurso extraordinario, cuya denegación motiva la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." La disidencia no constituye la decisión del tribunal.

Normas que cita

  • CParts. 80, inc. 1
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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